La experiencia recogida durante la vigencia del Programa de Reproducción Ordenada en Ganado Bovino en la provincia de Burgos, aprobado por Resolución de esta Dirección General de 28 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), aconseja introducir determinadas modificaciones encaminadas a un mejor resultado en su realización.
En consecuencia, y a propuesta de la Delegación Provincial de Agricultura de Burgos, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Se prorroga el Programa de Reproducción Ordenada en Ganado Bovino de la provincia de Burgos, aprobado por Resolución de esta Dirección General de 28 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), con excepción de los apartados que a continuación se indican, cuyo contenido será el siguiente:
1. Inseminación artificial.
1.1. Se establecen 12 servicios aplicativos de inseminación artificial, cuya distribución por zonas de reproducción es la siguiente:
Zonas de reproducción | Servicios aplicativos | Total |
---|---|---|
A | 6 | 6 |
B | 4 | 4 |
C | 1 | 1 |
D | 1 | 1 |
La vigencia del Programa, con las modificaciones señaladas en el apartado anterior, se prorroga hasta el 30 de junio de 1980.
Lo que se comunica a VV. SS. para conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 30 de junio de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Sres. Subdirector general de la Producción Animal y Delegado provincial del Ministerio de Agricultura de Burgos.
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