Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-21900

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Control y Aplicaciones, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21047 a 21049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-21900

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa «Control y Aplicaciones, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 17 de julio de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de los representantes económicos y de los trabajadores intervinientes en el expresado Convenio Colectivo, que fue firmado por las partes el día 7 de marzo de 1979, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto, solicitándose la pertinente homologación y acompañándose el texto del mismo y la documentación complementaria;

Resultando que por estar dicho Convenio comprendido en la circunstancia segunda del artículo 1º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, se dio cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º, 2, del mismo texto legal y con suspensión del plazo fijado para la homologación, el citado Convenio fue elevado con el informe de esta Dirección General a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habiendo merecido la conformidad favorable del citado Organismo en su reunión celebrada el día 25 de julio de 1979;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado los prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer la Inscripción en el Registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de Trabajo, y artículo 12 de la orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, procede su homologación habida cuenta de la expresa conformidad otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para la Empresa «Control y Aplicaciones, S. A.», y sus trabajadores, suscrito el día 7 de marzo de 1979, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número dos de igual artículo y el 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro General y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar la presente Resolución a las partes firmantes del Convenio Colectivo, a las que se hará saber que, de acuerdo con el artículo 14, 2, de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 27 de julio de 1979.–El Director general de Trabajo, José Miguel de Prados Terriente.

CUARTO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CONTROL Y APLICACIONES, S. A.
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito, vigencia, duración absorción y compensación

1.º Ámbito territorial. Este Convenio Colectivo afectará a los Centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que desarrolla la actividad la Empresa «Control y Aplicaciones, S. A.».

2.º Vigencia y duración. La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo lo será a partir del día i de enero de 1979 y su duración hasta el 31 de diciembre de 1979.

3.º Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afectará a la-totalidad del personal que integre la plantilla de esta Empresa.

CAPÍTULO II

1.º Modificación de condiciones. Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario por disposición o resolución oficial de cualquier rango se modificasen las actuales condiciones económicas de la vigente Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo

1.º Normas generales. La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, según establece el artículo 6.º de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.

Es política común de los trabajadores y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

El personal con mando deberá lograr el rendimiento y eficacia del personal del servicio a sus órdenes, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la Empresa la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con la máxima eficacia, y con su actitud positiva deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas permitan obtener un adecuado nivel de productividad en la Empresa.

2.º Plantilla de personal. La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación de personal eventual podrá realizarse en los casos previstos en la Legislación vigente.

En los puestos de trabajo a turno rotativo regular, el régimen de rotación, así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismos se regirá de mutuo acuerdo y, en caso de desacuerdo, se estará a lo que determine la autoridad laboral.

La Empresa, de acuerdo con la Legislación vigente, podrá contratar a personal con categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

3.º Jornada y horario. La Empresa procurará establecer los horarios de trabajo más convenientes, a ser posible de lunes a viernes, pero es libre de disponerlos siempre, previa autorización de la autoridad laboral, de la manera que crea mejor para el servicio, como único responsable de la misma.

La jornada laboral del personal será de cuarenta y cuatro horas semanales, abonándose como extraordinarias las que excedan de la jornada laboral de cuarenta y cuatro horas.

El personal de turno seguirá realizando jornada legal vigente de cuarenta y cuatro horas, abonándose como extraordinarias las que excedan de la jornada laboral de cuarenta y cuatro horas.

Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, la Empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente.

4.º Fiestas. Se considerarán días festivos los que rijan según el calendario laboral de la provincia en donde presta efectivamente su servicio el personal.

5.º Categorías del personal. La Empresa, como única responsable de la organización práctica del trabajo, puede disponer la creación de las categorías más adecuadas a las funciones que se deriven de aquella organización, así como la anulación de aquellas que en la misma resulten inoperantes.

El personal será clasificado por la Empresa, según sus necesidades y criterio propio, en atención a las funciones que desarrolle el trabajador habitualmente, y no por las que éste pudiera considerarse capacitado para realizar.

La Empresa realizará, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de ingreso que considere oportunas, incluyendo las pertinentes demostraciones de conocimientos teóricos y prácticos. Esta prueba no requiere el cumplimiento de requisito formal alguno, siempre que no supere la duración de una jornada. Una vez superada la prueba, se procederá a la formalización del contrato del trabajador, iniciándose el período de prueba legal vigente.

6.º Ascenso y promociones. Seguirá siendo de libre designación de la Empresa la promoción de los puestos de trabajo que la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica especifica.

Para el ascenso en las restantes categorías profesionales estudiará un sistema de promoción de concurso-oposición.

7.º Sistemas y métodos de trabajo. La determinación de los sitemas y métodos que han de regular el trabajo en la Empresa corresponde a la Dirección; en consecuencia, la Empresa podrá establecerlo y, en todo caso, podrá determinar el rendimiento normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad de labor a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas exigibles, sin que el no hacerlo signifique ni pueda interpretarse como renuncia a este derecho.

En todo caso, las discrepancias que puedan surgir entre las partes sobre medición y valoración de rendimientos o actividades acerca de la aplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo serán objeto de examen conjunto por la Empresa y representantes del grupo de trabajadores afectados, y si persistiere el desacuerdo, se estará a lo que disponga la autoridad competente en la materia

CAPÍTULO IV
Régimen económico

1.º Política general. Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen garantías generables, pueden venir en muchos casos influidos e incluso de remuneraciones de un productor determinado o de un grupo de productores, tanto en conceptos fijos como en conceptos variables, pueden venir en muchos casos influidos e incluso determinados por circunstancias excepcionales, así como otros aspectos relacionados con la eficacia, calidad, rendimiento de su trabajo individual, por lo que dichas condiciones específicas no constituirán argumento válido ni precedente para peticiones de carácter comparativo.

2.º Horas extraordinarias. Se incrementarán las tarifas de las horas extras con el 12 por 100 del promedio de estas tarifas duante todo el año 1978.

3.º Remuneraciones. Las partes negociadoras del presente Convenio manifestan su voluntad de acogerse a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y no sobrepasar los límites del mismo.

Dentro de los límites del antes citado Decreto-ley, se llega al acuerdo de efectuar un aumento proporcional en la siguiente forma:

Personal de oficinas:

Aumentos: Con efectos del 1 de enero de 1979 a base del 13,50 por 100 sobre los salarios brutos para todas las categorías excepto para Calquistas y Auxiliares administrativos, que será del 16,50 por 100 sobre los salarios brutos, garantizándose a estas categorías un mínimo de 30.000 pesetas brutas mensuales.

Personal de Taller:

El 16,50 por 100 sobre todos los salarios brutos para los grupos 1 y 2 del taller de Barcelona, éstos tendrían el mínimo mensual garantizado hasta alcanzar 33.000 pesetas mensuales brutas.

Personal obras:

El 13,50 por 100 sobre los salarios brutos para todas las categorías del personal de obra, excepto para aquellos que no superen por todos los conceptos las 40.000 pesetas mensuales brutas, siendo estas categorías las de Peón y Especialista, dándose el aumento para éstos del 16,50 por 100 sobre los salarios brutos mensuales, garantizando hasta alcanzar un mínimo mensual de 33.000 pesetas brutas

Los demás conceptos económicos (dieta, media dieta, suplidos, etc.) quedarán incrementados en un 12 por 100.

Plus de tóxicos, penosos y peligrosos

  Pesetas
Oficial primera 3.360
Oficial segunda 2.800
Oficial tercera 2.240
Peón y Especialista 2.240

Se respetarán en todo caso, las percepciones más benefiosas ya existentes.

CAPÍTULO V
Previsión y asistencia social

1.º Seguro de vida combinado. La Empresa continuará el seguro de vida colectivo implantado a favor del personal de la Empresa y cuyo capital asegurado es de 100.000 pesetas, en caso de muerte, cualquiera que sea la causa y 1.400.000 pesetas en casó de que sea motivada por accidente.

2.º Ayuda a subnormales y minusválidos. Cuando un trabajador tenga a su cargo un hijo en estas circunstancias, se estudiará una ayuda.

3.º Ayuda de escolaridad. Para los hijos de los trabajadores en alta en la Empresa desde primero de septiembre de 1978, se concederá, en concepto de ayuda escolar, las cantidades anuales detalladas a continuación por cada hijo en edad comprendida entre cuatro y dieciséis años, previa la presentación del certificado de matriculación correspondiente.

Cantidades:

Por un hijo, 7.300 pesetas.

Por dos hijos, 12.500 pesetas.

Por tres hijos, 16.500 pesetas.

Por cuatro hijos y más 3.100 pesetas más por hijo.

Se amplía la prestación económica establecida para ayuda escolar a todos los productores que, contando con un año de antigüedad en la Empresa el 1 de septiembre de 1978, justifiquen estudios en Centro oficial o estudio de idiomas. La cantidad anual será de 7.300 pesetas, pagaderas en el mes de septiembre, previo justificante de matrícula y asistencia.

4.º Nupcialidad. Se establece premio de nupcialidad de pesetas 8.000, previa presentación del Libro de Familia.

5.º Natalidad. Se establece premio de natalidad de 4.000 pesetas por hijo, previa presentación del Libro de Familia.

6.º Antigüedad. Se reconoce el derecho a la percepción de cuatrienios en concepto de antigüedad, estableciéndose para:

‒ Un cuatrienio la cantidad mensual de 1.250 pesetas.

‒ Dos cuatrienios la cantidad mensual de 2.500 pesetas.

‒ Tres cuatrienios la cantidad mensual de 3.750 pesetas.

‒ Cuatro cuatrienios la cantidad mensual de 5.000 pesetas.

‒ Cinco cuatrienios la cantidad mensual de 6.250 pesetas.

Se abonarán a partir del mes siguiente a su cumplimiento.

7.º Vacaciones. Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán un total de veintisiete días naturales continuados de vacaciones anuales retribuidas.

La determinación de la fecha de disfrute del período de vacaciones estará comprendida entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada año, no disfrutándose vacaciones, por tanto, en diciembre ni en enero.

El pesonal con cinco años en la Empresa tendrá derecho a tres días más de vacaciones.

El personal con diez años o más en la Empr3sa tendrá derecho a seis días más de vacaciones.

El máximo de días acumulables será de treinta días naturales consecutivos.

De mutuo acuerdo, individualmente, y si las necesidades lo permiten, podrán fraccionarse.

8.º Recuperación de fiestas. La recuperación de festivos (fiestas tradicionales-locales) se efectuará según las necesidades de cada obra.

9.º Fiestas pagadas. Todas las fiestas serán abonadas a razón del salario Convenio. El personal que, por exigencias del servicio, tenga que trabajar los días o las noches correspondientes al 24 y 31 de diciembre y primero de enero percibirá las horas trabajadas más un incremento en concepto de plus del 50 por 100. De igual forma se abonarán los días de Jueves Santo y Viernes Santo si tuvieran la consideración de festivos y las fiestas locales pagadas en donde se preste el servicio en aquel momento.

10. Garatificaciones extraordinarias. Las dos gratificaciones extraordinarias, de julio y diciembre, igual que el ejercicio anterior, incrementadas cada una de ellas con el 13,50 por 100 o el 16,50 por 100 según corresponda.

Dichas gratificaciones se abonarán en todo caso en proporción al tiempo trabajado.

11. Beneficios. Se establece una gratificación de beneficios pagadera durante el mes de febrero de 1979 por un importe de 6.000 pesetas.

Todos los trabajadores que no lleven un año en la Empresa percibirán la parte proporcional de esta paga.

12. Actualización salarial. Durante la vigencia del presente Convenio se realizarán las revisiones salariales de acuerdo con las disposiciones vigentes decretadas por el Gobierno en cada momento.

13. Revisiones médicas. La Empresa efectuará las gestiones oportunas para que, al menos una vez al año, se efectúe por los organismos competentes una revisón médica con carácter general, y cada tres y seis meses, para los casos de mayor riesgo profesional. Estas revisiones seán obligatorias para el personal, y en caso de negativa, la Empresa aplicará las disposiciones vigentes.

14. Absorción y compensación. Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la Empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

15. Derecho supletorio. En todo lo no previsto en este Convenio regirá la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y normas complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica aplicables a las Empresas de Montaje y. Auxiliares, y por lo establecido en la Ley de Relaciones Laborales y demás normas laborales de general y específica aplicación.

16. Condición más beneficiosa. Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador tuviera en el momento de la firma del Convenio será respetada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid