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Documento BOE-A-1979-21730

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros Generales» y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20877 a 20878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-21730

TEXTO ORIGINAL

Visto el Conflicto Colectivo de Trabajo planteado por la Empresa «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros Generales», y

Resultando que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 1979 la Dirección de la citada Empresa planteó la situación de Conflicto Colectivo de Trabajo mediante la alegación de haber quedado rotas las negociaciones con los representantes del personal, tendentes a la consecución de nuevo Convenio Colectivo de Trabajo;

Resultando que convocadas los partes al acto de conciliación previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, éste tuvo lugar en esta Dirección General de Trabajo el día 7 de junio, terminando sin avenencia, dadas las posiciones irreconciliables de las dos partes representadas;

Resultando que en el mencionado acto de conciliación la Empresa se ratificó en la oferta global del Convenio realizada a los representantes de los trabajadores durante la fase de deliberación del mismo, siendo rechazada por la representación de los trabajadores ante el temor de que su aceptación supone separación de Convenio Colectivo del Sector de Seguros;

Resultando que elaborada propuesta de Laudo de Obligado Cumplimiento por esta Dirección General, fue sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, circunstancia segunda, del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, ya que la plantilla de la Empresa es superior a 500 trabajadores;

Resultando que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 18 de julio de 1979, ha autorizado dictar el Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Plus Ultra», con la corrección sobre la propuesta de esta Dirección General de establecer un coeficiente reductor, justificándolo en que durante el año 1978 existía una jornada de trabajo superior a la que se establece para 1979 y, en consecuencia, procede dictar el Laudo con un coeficiente reductor, para ajustarlo a los criterios salariales del artículo primero del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre. Tal coeficiente reductor está previsto en el artículo 9.° del Convenio Colectivo del Sector de Seguros, homologados por Resolución de 5 de junio de 1979, y queda fijado en 0,9847, que es el resultado de considerar en condiciones homogéneas la diferencia entre la jornada del año 1979 (que es de 1.806 horas) y la del año 1978 (que es de 1.834 horas), según declaración en su día de los representantes de los trabajadores, no apreciándose a estos únicos efectos la jornada superior que alegaba la Empresa;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer de este Conflicto Colectivo de Trabajo corresponde a esta Dirección General, a tenor del artículo 19, a), del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;

Considerando que de acuerdo con el artículo 25, b), del mencionado Real Decreto-ley, dado que las partes no llegaron a un acuerdo, ni han designado árbitro, procede que por esta Dirección General se dicte Laudo de Obligado Cumplimiento que dé solución a las cuestiones planteadas, incluyendo en el mismo la corrección sobre la propuesta de esta Dirección General establecida por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros Generales» y su personal en los siguientes términos:

Primero.

Se prorroga por todo el año 1979 la vigencia del Convenio Colectivo homologado por la Delegación de Trabajo de Madrid en Resolución de 2 de febrero de 1977, cuyos preceptos se aplicarán a la totalidad de la plantilla de la Empresa en todo el territorio nacional, salvo las modificaciones que se establecen en los siguientes.

Segundo.

Se declara aplicable a la Empresa «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros Generales», en todos sus Centros de trabajo en el territorio nacional y para 1979 el Convenio Colectivo del Sector Seguros, homologado por Resolución de 5 de junio de 1979, con el coeficiente reductor a que se refiere el artículo 9.º del citado Convenio, que queda fijado en 0,9847, y que afectará a los siguientes conceptos de la masa salarial:

1. Sueldo base.

2. Participación en primas.

3. Antigüedad.

4. Plus de especialización.

5. Plus de residencia.

6. Plus de nocturnidad.

7. Diferencia de sueldo de superior categoría.

8. Horas extras.

9. Promoción cláusula 4.ª Convenio de Empresa.

10. Complementos de antigüedad en la categoría.

11. Plus de especialización, nuevos perceptores.

12. Plus de idiomas.

13. Horas de permanencia en viajes.

14. Plus de asistencia y puntualidad.

15. Plus funcional de inspección.

16. Quebranto de moneda.

17. Kilometraje.

Tercero.

Se aplicará asimismo al personal de la Empresa lo dispuesto en el artículo 7.° del Convenio Colectivo Interprovincial para las Empresas de Seguros, antes mencionado, de 5 de junio de 1979, que se adaptará de común acuerdo a las especiales características de horario vigentes en la Empresa. En su consecuencia la jornada de trabajo para 1979 será de 1.806 horas efectivas de trabajo.

Cuarto.

Se hace una reserva para la antigüedad en 1979 de 10.748.359 pesetas, y de 1.994.084 pesetas para complemento de antigüedad en la categoría. En el caso de que el 31 de diciembre de 1979 no se hubiesen agotado dichas cantidades, la diferencia se distribuirá ‒como regularización y por una sola vez‒ entre los trabajadores, proporcionalmente a la antigüedad percibida en 1979.

Quinto.

Se reservan 386.015 pesetas para las promociones previstas en la cláusula 4.ª del Convenio de Empresa, y 865.580 pesetas para nuevos perceptores del plus de especialización. En el caso de que el 31 de diciembre de 1979 no se hubiesen agotado dichas cantidades, la diferencia se distribuirá ‒como regularización y por una sola vez‒ linealmente entre los trabajadores, en proporción al tiempo de alta en la Empresa.

Sexto.

Para 1979 las dietas quedan fijadas en las siguientes cuantías.

  Media dieta Dieta completa
Oficiales. 550 800
Jefes y Subjefes de Negociado. 630 860
Jefes y Subjefes de Sección y titulados. 690 970
Jefes y Subjefes superiores. Gastos a justificar.
Séptimo.

El presente Laudo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de 17 de julio de 1958, advirtiéndose que contra la misma puede establecerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley.

Madrid, 26 de julio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

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