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Documento BOE-A-1979-21729

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20877 a 20877 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-21729

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1970, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican;

1. Castellar del Vallés (Barcelona). Recursos de alzada interpuestos por el Ayuntamiento de Castellar del Vallés y por don Francisco Prat Buxeda contra acuerdos de a Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 24 de febrero de 1976, denegatorios de modificación del plan general en el sector «Ampliación Can Font» y del subsiguiente plan parcial.

Se acordó estimar los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Castellar del Vallés y por don Francisco Prat Buxeda contra acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 24 de febrero de 1978, en el sentido de quedar modificado el plan, general de Castllar del Vallés en el ámbito propuesto por el Ayuntamiento en la fase primera del programa de actuación para el uso residencial con la calificación de Ciudad Jardín extensiva, con las características que se contienen en el plan parcial; no obstante lo cual, la aprobación de éste, sin necesidad de nueva tramitación, deberá resolverse por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona dependiente del ente autonómico al que se han transferido las funciones en materia de urbanismo.

2. Picasent (Valencia). Recursos de alzada interpuestos por don Enrique Guillén Escriche y por el Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia, aprobatorio de la reparcelación del polígono industrial de Picasent.

Se acordó revocar el acuerdo aprobatorio de la Comisión Provincial de Urbanismo, con indicación de que, deducida la aportación de los viales, que es improcedente, y habida cuenta del derecho del Ayuntamiento al 10 por 100, el proyecto debe ser aprobado por el Ayuntamiento.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativa, cabe contra ambas la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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