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Documento BOE-A-1979-21726

Orden de 14 de agosto de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 26 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Mapfre, Mutualidad de Seguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20876 a 20876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-21726

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, «Mapfre, Mutualidad de Seguros», quien postula por si misma, y de otra, como demandada, la Administración pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Marina, se ha dictado sentencia con fecha 26 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Mapfre, Mutualidad de Seguros” contra la resolución del Ministerio de Marina de veinte de mayo de mil novecientos setenta y dos, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Marítimo Central de once de enero de mil novecientos setenta y dos, que acordó la nulidad de actuaciones practicadas en el expediente setecientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, instruido con motivo de la asistencia prestada al buque “Pico de Aneto”, en cuanto se refiere a la intervención de don Antonio Aragonés Agramunt, así como dejar sin efecto el procedimiento de apremio iniciado contra éste y dirigir la actuación administrativa para el cumplimiento de la resolución dictada por el propio Tribunal con fecha quince de octubre de mil novecientos sesenta y ocho contra la Entidad aseguradora “Mapfre”, sin perjuicio de la reserva a la misma de las acciones que, en su caso, puedan corresponderle ante la jurisdicción civil contra el citado señor Aragonés Agramunt para la defensa de sus intereses, de estimarlos lesionados por su actuación, debemos declarar y declaramos que las mencionadas resoluciones, en cuanto que acuerdan la nulidad de los actuaciones que se refieren a la intervención de don Antonio Aragonés Agramunt en el expediente número setecientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, sobre asistencia marítima al buque “Pico de Aneto”, no son conformes a derecho, por lo que las anulamos y dejamos sin valor ni efecto en ese concreto extremo, quedando subsistentes las expresadas actuaciones; ajustándose al ordenamiento jurídico las resoluciones recurridas en cuanto acuerdan dejar sin efecto el procedimiento de apremio iniciado contra el señor Aragonés Agramunt y dirigir la actuación administrativa para el cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal Marítimo Central con fecha quince de octubre de mil novecientos sesenta y ocho contra la Entidad aseguradora “Mapfre”, sin perjuicio de las posibles acciones que correspondieran a ésta ejercitar ante la jurisdicción civil contra el citado señor Aragonés; desestimando las restantes peticiones deducidas en la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 14 de agosto de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Subsecretario.

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