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Documento BOE-A-1979-21725

Orden de 14 de agosto de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 21 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Banco de Crédito Balear.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20876 a 20876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-21725

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, Banco de Crédito Balear, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Aire de 8 de enero y 10 de octubre de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 21 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando los dos recursos contencioso-administrativos números cuatrocientos cuatro mil seiscientos trece y cuatrocientos cinco mil trescientos treinta y ocho, acumulados, interpuestos por «Banco de Crédito Balear, S. A.»;

a) El primero, contra la resolución del Ministerio del Aire de ocho de enero de mil novecientos setenta y tres, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y dos, que acordó no prorrogar a partir de uno de noviembre de mil novecientos setenta y dos los contratos para la utilización de locales en los aeropuertos de Palma de Mallorca e Ibiza con destino a instalación de oficinas de cambio de divisas, y

b) El segundo, contra la resolución del Ministerio del Aire de diez de octubre de mil novecientos setenta y tres, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y tres, que acordó no haber lugar a la iniciación de expediente para declarar la nulidad de pleno derecho de su resolución de quince de marzo de mil novecientos setenta y dos (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 22 de este mismo mes), por la que fue convocado concurso público para la contratación del servicio de oficina bancaria en diversos aeropuertos, debemos declarar y declaramos que las resoluciones recurridas son conformes a derecho, por lo que absolvemos a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.

A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 14 de agosto de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Subsecretario.

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