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Documento BOE-A-1979-21696

Real Decreto 2091/1979, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y se da nueva redacción al artículo 6.º del Decreto 860/1963, de 25 de abril, sobre creación de la Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y de sus Organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20814 a 20815 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-21696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/20/2091

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuraron determinados órganos de la Administración Central del Estado, suprimió los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda, creando en su lugar el de Obras Públicas y Urbanismo, y los Reales Decretos setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, y novecientos treinta/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, por los que se estructura este mismo Departamento, han incidido de manera muy importante en la configuración de los órganos de gobierno de la Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y sus Entidades Estatales Autónomas, determinada por el Real Decreto mil novecientos noventa y dos/ mil novecientos setenta y seis, de veintiocho de julio, de una parte, al atribuir las funciones relacionadas con las Mutualidades de Funcionarios al Director General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y, de otra, al suprimir la Subdirección General de Personal, la Intervención Delegada, la Sección de Asuntos Sociales, y la propia Oficialía Mayor del Ministerio de la Vivienda, cargos a los que estaban atribuidos respectivamente la Vicepresidencia, la Intervención y la Secretaria de la Mutualidad, así como el puesto de Vocal de la Junta de Gobierno.

Todo ello, unido a la conveniencia de que en su mayoría los miembros de los órganos de gobierno de la Entidad de referencia reúnan la condición de mutualistas y de electivos, junto con la de modificar la denominación de la Mutualidad, hace necesario dictar las normas oportunas para la debida adecuación entre la estructura orgánica del Ministerio y la de la Mutualidad y para la mayor democratización de sus órganos de gobierno.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y de sus Entidades Estatales Autónomas, creada por Decreto ochocientos sesenta/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril, se denominará en lo sucesivo «Mutualidad de Funcionarios del antiguo Ministerio de la Vivienda y de sus Organismos Autónomos».

Artículo 2.

El artículo sexto del Decreto ochocientos sesenta/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril, modificado por el Real Decreto mil novecientos noventa y dos/ mil novecientos setenta y seis, de veintiocho de julio, quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo sexto.

Uno. El gobierno y administración de la Mutualidad de Funcionarios del antiguo Ministerio de la Vivienda y de sus Organismos Autónomos estarán encomendados a la Junta general de Mutualistas, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.

Dos. La Junta General de Mutualistas, cuya Presidencia corresponderá al Director general de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, estará constituida por un Vicepresidente, un Secretario y treinta compromisarios en representación de todos los mutualistas.

Los treinta compromisarios, que necesariamente habrán de reunir la condición de mutualistas, serán elegidos por éstos, mediante sufragio universal directo y secreto en la forma reglamentariamente determinada, y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

El Vicepresidente y el Secretario serán designados por el Presidente de la Mutualidad, entre una terna de mutualistas propuesta por los treinta compromisarios a que se refiere el párrafo anterior.

El mandato de los citados cargos coincidirá con el de compromisarios representantes de los mutualistas y podrán ser reelegidos. Su cese se producirá, además, por haber sido sancionados disciplinariamente por comisión de faltas graves o muy graves de carácter administrativo; a petición propia alegando justa causa, estimada como tal por la Junta de Gobierno; y por haber dejado de pertenecer a la Mutualidad.

Cuando el Vicepresidente o el Secretario hayan de cesar antes del término del correspondiente mandato por alguna de las causas a que se refiere el párrafo anterior, serán sustituidos, hasta que puedan ser elegidos reglamentariamente, por los Vocales más antiguos y más moderno, respectivamente, y en caso de igual antigüedad, por los de mayor y menor edad.

Al Vicepresidente corresponderán las funciones que se determinen reglamentariamente, las que le sean delegadas y las de sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Tres. La Junta de Gobierno, estará presidida por el Vicepresidente de la Mutualidad e integrada además por el Interventor, el Director de Servicio Médico, el Secretario, tres compromisarios de la Junta General por representantes de los funcionarios mutualistas de los Servicios Centrales del Ministerio, dos de los Servicios Periféricos y tres de los Organismos Autónomos.

Los Vocales representantes de los mutualistas se designarán por elección de los compromisarios que integran la Junta General; su mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos y cesando, en todo caso, cuando cesen como compromisarios de la Junta General; el turno de renovación se iniciará por sorteo.

El Interventor y el Director del Servicio Médico serán designados y separados por el Presidente de la Mutualidad, a propuesta, debidamente motivada, de los restantes miembros de la propia Junta, debiendo dar cuenta de ello a la Junta General en la primera reunión.

La Junta de Gobierno elegirá, de entre sus Vocales, al Tesorero y al Contador de la Mutualidad.

Cuatro. Dentro de la Junta de Gobierno se constituirá una Comisión ejecutiva con la composición, competencia y régimen de funcionamiento determinados en el Reglamento de la Mutualidad.»

Disposición final.

Quedan modificadas, en los términos expuestos, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1979
  • Fecha de publicación: 06/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22957).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Denominación y e L art. 6 del Decreto 860/1963, de 25 de abril.
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Ministerio de la Vivienda
  • Mutualidades de funcionarios civiles

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