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Padecido error en la inserción del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 199, de fecha 20 de agosto de 1979, páginas 19503 a 19511, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 10, donde dice: «La jornada laboral será de cuarenta y una horas semanales», debe decir: «La jornada laboral será de cuarenta y cuatro horas semanales».
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