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Documento BOE-A-1979-21313

Orden de 30 de junio de 1979 por la que se clasifica como de beneficencia particular mixta la «Fundación Benéfica San Martín de Porres», instituida en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1979, páginas 20475 a 20476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-21313

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.; Visto el presente expediente, por el que se solicita la clasificación de la «Fundación Benéfica San Martin de Porres», de Madrid, de carácter benéfico mixto, y

Resultando que por don Vicente Enrique y Tarancón, Cardenal Arzobispo de Madrid-Alcalá, se ha deducido ante esta Dirección General, con fecha 10 de abril de 1978, escrito-solicitud de que sea clasificada como de beneficencia particular la «Fundación Benéfica San Martín de Porres», instituida en Madrid por don Angel Manzaneque Romero, según documento público otorgado ante el Notario de Madrid don Julián Echevarría González el día 14 de noviembre de 1969, que tiene el número 503 de su protocolo, y que se acompaña en primera copia:

Resultando que entre los documentos aportados al expediente por el peticionario obran los siguientes: Copia de la escritura de constitución de la Fundación, copia autorizada de la escritura de modificación de los Estatutos y cesión de la Fundación a favor del Arzobispado de Madrid-Alcalá, copia de contrato entre el excelentísimo señor Cardenal de Madrid-Alcalá y el R. P. Provincial de los Dominicos sobre la Fundación, copia autorizada de la escritura de subsanación de fines de la Fundación, otorgada el 19 de julio de 1978 ante el Notario de esta capital don Antonio López-Franco Rodríguez;

Resultando que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son: Asistenciales: Construcción de un albergue para residencia de obremos necesitados de habitación y otra de asistencia general a los obreros. Culturales: La construcción de Institutos masculinos y femeninos de Segunda Enseñanza y demás Centros docentes y de Enseñanza Profesional. Espirituales: La creación de una iglesia;

Resultando que el Patronato de dicha Institución de beneficencia privada se encuentra constituido por la persona que en todo momento ostente la mitra de Madrid-Alcalá, como Patrono único de la Institución, quien podrá delegar, en todo o en parte, sus facultades a favor de personas de su confianza; habiendo exonerado a dicho Órgano de gobierno de la obligación de rendir cuentas y formular presupuestos;

Resultando que el valor de los bienes adscritos a la Fundación asciende a 2.120.000 pesetas, según la dotación consignada en la escritura de constitución, cantidad invertida en la compra de un solar en el que se han edificado tres pabellones, contando en la actualidad con unos ingresos de 180.000 pesetas anuales de Caritas Diocesana; 55.000 pesetas anuales de la Caja Postal de Ahorros; 60.000 pesetas anuales del Ayuntamiento de Carabanchel, y 20 pesetas diarias por cuota a pagar por cada albergado;

Resultando que la Delegación Territorial de este Ministerio en Madrid eleva el expediente por ella tramitado y lo acompaña de un índice en el que constan numerados los documentos que lo integran, siendo el último de ellos el informe por ella evacuado, en el que manifiesta que se han cumplido las normas y requisitos legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna, por lo cual es del parecer de que procede acceder a la clasificación solicitada, al reunir la Fundación las condiciones previstas en la legislación vigente sobre esta materia y constar el informe del Ministerio de Educación y Ciencia, evacuado a instancia de este Departamento;

Resultando que por este Protectorado fue interesado un informe del Patronato de la Fundación en cuanto a los fines culturales que ha de cumplir la referida Institución, siendo evacuado por el Patronato de la misma. Arzobispo de Madrid-Alcalá, en el sentido de que de modo exclusivo y en la actualidad la actividad prioritaria de la Fundación es el albergue para transeúntes, sin perjuicio de que pueda dedicarse a otros fines si se consiguen los recursos adicionales necesarios;

Resultando que, pasado a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento, ésta lo evacúa en sentido favorable a la clasificación, con carácter benéfico mixto;

Vistos el Real Decreto de 14 de marzo de 1899, la Instrucción de Beneficencia 'de igual fecha, el Real Decreto de 4 de julio, número 1558/1977, artículo 12 letra b), y la Orden de 2 de marzo de 1979, articulo 3.º, letra g), sobre delegación de facultades de su excelencia el Ministro en el Director General de Servicios Sociales, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones concordantes;

Considerando que si bien el artículo 11 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 y el artículo 7.º de la Instrucción de Beneficencia de igual fecha confiaba al Ministro de la Gobernación el Protectorado de las Instituciones de beneficencia particular que afecten a colectividades indeterminadas, y que por esto necesiten de tal representación, el Real Decreto 1558/1977, de 4, de julio, por el que se reestructuran determinados Órganos de la Administración Civil del Estado, vincula al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tal función tutelar, correspondiendo a este Ministerio y por delegación de su titular, contenida en la Orden de 2 de marzo de 1979, al Director general de Servicios Sociales la de clasificar los Establecimientos de beneficencia;

Considerando que, conforme previene el articulo 54 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, el promotor de este expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente;

Considerando que el artículo 4.º del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 dice que son de beneficencia particular todas las Instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo Patronato y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente;

Considerando que el capital fundacional, de un valor aproximado de 2.120.000 pesetas, se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados á la Fundación, cuales son la construcción y mantenimiento de un Albergue para residencia de obreros necesitados de habitación y otra asistencial general a los mismos, construcción de Institutos femenino y masculino de segunda enseñanza y demás Centros docentes y de enseñanza profesional y construcción y mantenimiento de una iglesia, como exige el articulo 58 de la Instrucción;

Considerando que el Patronato se encuentra integrado por el Cardenal Arzobispo de Madrid-Alcalá, como Patrono único de la Institución, quien podrá delegar, en todo o en parte, sus facultades a favor de personas de su confianza, quedando a la fe, conciencia y leal saber y entender de dicho Patronato el cumplimiento de la voluntad fundacional;

Considerando que dicho Patronato queda relevado de rendir cuentas al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido al efecto por el Protectorado,

Este Ministerio, de conformidad con las facultades que le con

fiere el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y con el informe evacuado por la Asesoría Jurídica del Departamento, acuerda:

Primero.

Que se clasifique como de beneficencia particular mixta la Institución «Fundación Benéfica San Martín de Porres», instituida en Madrid.

Segundo.

Que se confirme al excelentísimo y reverendísimo señor Cardenal Arzobispo de Madrid-Alcalá en su cargo como Patrono único de la Fundación, quedando relevado de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente al Protectorado del Gobierno ejercido por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, habiendo de atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de la persona que habrá de sustituirle en su cargo y dando cuenta a este Protectorado, cuando tal evento se dé.

Tercero.

Que los bienes inmuebles se inscriban a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad y que los valores y metálico sean depositados en ql establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.

Que de esta Orden ministerial se den los traslados reglamentarios.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 30 de junio de 1979.–P. D., el Director general de Servicios Sociales, Miguel Suárez Campos.

Ilmo. Sr. Director general de Servicios Sociales.

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