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Documento BOE-A-1979-21312

Orden de 30 de junio de 1979 por la que se clasifica como de beneficencia particular pura la Fundación «Saturnino Oliver Gras», instituida en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1979, páginas 20475 a 20475 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-21312

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el presente expediente por el que se solicita la clasificación de la Fundación «Saturnino Oliver Gras», de Barcelona, de carácter benéfico-particular, y

Resultando que por don Enrique Savory Cugat, don José Luis Francesch y don Juan Corominas se ha deducido ante esta Dirección General, con fecha 29 de julio de 1978, escrito-solicitud de que sea clasificada pomo de beneficencia particular la Fundación «Saturnino Oliver Gras», instituida en Barcelona por doña Rosa Cugat Olivé, según documento público otorgado ante el Notario de Barcelona don Carlos Fernández-Castañeda el día 8 de marzo de 1977, que tiene el número 258 de su protocolo, y que se acompaña en primera copia;

Resultando que entre los documentos aportados al expediente por los peticionarios obran los siguientes: Copia de la escritura de constitución de la Fundación, Estatutos y relación de bienes que constituyen su patrimonio;

Resultando que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son: Facilitar ayuda económica a Entidades o Instituciones que realicen fines de beneficencia, siempre que tales Entidades estés clasificadas como benéficas, y asimismo, prestar auxilios o ayudas a personas individuales en aquellos casos en que, a juicio del Patronato, sea conveniente paliar alguna necesidad o desgracia;

Resultando que el Patronato de dicha Institución de beneficencia privada se encuentra constituido por don Juan Corominas Vila, don José Luis Francesch Casanovas y don Enrique Savory Cugat, pudiendo ser aumentado el número de los componentes del Patronato hasta cinco; siendo preciso para ello acuerdo unánime de los Patronos, y que en cuanto a las personas que han de suceder a los integrantes del Patronato, en la escritura fundacional se establece que cada Patrono podrá designar por medio de escrito indubitado quién sea la persona que le suceda en el cargo, no siendo válido el nombramiento cuando cesare por expediente de remoción, quedando exonerado dicho Organo de gobierno de la obligación de rendir cuentas y formular presupuestos, dejándose el cumplimiento de la voluntad fundacional a la fe y conciencia del Patronato, que está obligado a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuere requerido por autoridad competente;

Resultando que el valor de los bienes adscritos a la fundación asciende a 38.332.000 pesetas, y se encuentra integrado por las acciones de «Rocalla, S. A.», que la fundadora lega en su testamento y que se detallan en la escritura tradición de legado unida al expedienta otorgada ante el Notario de Barcelona don Carlos Fernández-Castañeda Cánovas;

Resultando que la Junta Provincial de Asistencia Social de Barcelona, con fecha 27 de noviembre de 1973, eleva a este Ministerio el expediente por ella tramitado y lo acompaña de los documentos que lo integran, siendo el último de ellos el informe que evacúa la propia Corporación, en el que manifiesta que se han cumplido las normas y requisitos legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna, por lo que es del parecer que procede acceder a la clasificación solicitada, al reunir la Fundación las condiciones previstas en la legislación vigente sobre esta materia;

Vistos el Real Decreto de 14 de marzo de 1899, la Instrucción de Beneficencia de igual fecha, el Real Decreto de 4 de julio, número 1558/1977, artículo 12, letra b), y la Orden de 2 de marzo de 1979, artículo 3.°, letra g), sobre delegación de facultades de su excelencia el Ministro en el Director general de Servicios Sociales, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones concordantes;

Considerando que si bien el artículo 11 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 y el artículo 7.° de la Instrucción de Beneficencia de igual fecha confiaban al Ministro de la Gobernación el protectorado de todas las Instituciones de beneficencia particular que afecten a colectividades indeterminadas y que por esto necesiten de tal representación el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Civil del Estado, vincula al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tal función tutelar, correspondiendo a este Ministerio y por delegación de su titular, contenida en la Orden de 2 de marzo de 1979, al Director general de Servicios Sociales, la de clasificar los Establecimientos de beneficencia;

Considerando que conforme previene el artículo 54 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899 el promotor de este expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación o interesado directa o indirectamente en su beneficio, según consta en la documentación obrante en el expediente;

Considerando que el artículo 4.° del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 dice que son de beneficencia particular todas las Instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo Patronato y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente;

Considerando que el capital fundacional, de un valor aproximado de 38.332.000 pesetas (cuya composición se detalla en la relación autorizada que obra en el expediente), se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la Fundación, cuales son facilitar ayudas económicas a Entidades o Instituciones que realicen fines de beneficencia, siempre que tales Entidades estén clasificadas como benéficas, y asimismo prestar auxilios o ayudas a personas individuales en aquellos casos én que, a juicio del Patronato, sea conveniente paliar alguna necesidad o desgracia, y que igualmente el referido capital es suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, como exige el articulo 58 de la Institución;

Considerando que el Patronato se encuentra integrado por las siguientes personas: Don Juan Corominas Vila, don José Luis Francesch Casanovas y don Enrique Savory Cugat, pudiendo ser aumentado el número de los componentes del Patronato hasta cinco, siendo para ello el preciso acuerdo unánime de los Patronos;

Considerando que dicho Patronato queda relevado de rendir cuentas al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación, cuando fuese requerido al efecto por el Protectorado,

Este Ministerio, de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 7.°, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y de conformidad con el informe evacuado por la Asesoría Jurídica del Departamento, acuerda:

Primero.

Que se clasifique como de beneficencia particular pura la Fundación «Saturnino Oliver Gras», instituida en Barcelona.

Segundo.

Que se confirme a los señores don Juan Corominas Vila, don José Luis Francesch Casanovas y don Enrique Savory. Cugat en sus cargos como componentes del Patronato de la Fundación, quedando relevados de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente al Protectorado del Gobierno, ejercido por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, habiendo de atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que habrían de sustituirles en sus cargos y dando cuenta a este Protectorado cuando tal evento se dé.

Tercero.

Que los bienes inmuebles se inscriban a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Lo que digo a V I.

Madrid, 30 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Servicios Sociales, Miguel Suárez Campos.

Ilmo. Sr. Director general de Servicios Sociales.

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