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Documento BOE-A-1979-21011

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la linea aérea a 132 KV, Es Bessons-Cala Mesquida (salida de la subestación «Es Bessons»), isla de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20103 a 20103 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21011

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Baleares a instancia de «Gas y Electricidad, Sociedad Anónima», con domicilio en Palma de Mallorca, calle Juan Maragall, número 16, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Gas y Electricidad, S. A.», el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 132 KV. de tensión, simple circuito trifásico, conductores aluminio-alumoweld de 281,1 milímetros cuadrados de sección, aisladores de vidrio y apoyos metálicos. Tendrá su origen en la subestación transformadora de energía eléctrica «Es Bessons» y final en «Es Pou Nou», ambos puntos situados en el término municipal de Manacor (Mallorca). Su longitud total será de 1.684 metros.

Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se dispondrá de un cable de tierra de «alumoweld» de 58,56 milímetros de sección.

La finalidad de la instalación es la evacuación y distribución de la energía generada en la central «Alcudia II», Es Murterar (Alcudia).

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de tres meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 26 de julio de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Baleares.

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