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Documento BOE-A-1979-20673

Resolución de la Subsecretaría por la que se autoriza a la Fundación «Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias», de Madrid, para enajenar, sin trámite de subasta, diversos pisos de su propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19806 a 19806 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-20673

TEXTO ORIGINAL

Visto el meritado expediente, y

Resultando que por don Eugenio Bru Rodríguez, Vicepresidente de la Fundación «Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias», de Madrid, se ha solicitado la oportuna autorización para poder enajenar la finca número 5 de la calle de Hortaleza de esta capital, cuya propiedad le fue otorgada en escritura de adjudicación de la herencia de don Baltasar Ibán Valdés, autorizada por el Notario don José María de Prada el 12 de julio de 1977; interesando que dicha venta se realizase en favor de sus inquilinos, por el sistema de división horizontal de la finca y capitalización legal de la renta conforme a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, pues con la venta de dicho inmueble podría el Patronato incrementar la rentabilidad de su capital fundacional y allegar mayore srecursos con los que poder atender mejor al cumplimiento de sus fines;

Resultando que, a los anteriores efectos, por la Fundación, por su propia iniciativa y a requerimiento de la Delegación Provincial del Ministerio, aportó a dicha petición los siguientes documentos: Primero, certificado del acta de la sesión de la Junta Ejecutiva del Patronato, en el que, con asistencia de todos sus miembros y unanimidad, se acordó llevar a efecto la referida venta; segundo, una exposición de la situación arrendaticia de la finca, con su descripción; tercero, fotocopia del contrato de arrendamiento el piso primero y copias de las matrices de los recibos del alquiler de los restantes; cuarto, copia simple de la escritura pública otorgada ante el Notario don José María de Prada en 8 de noviembre de 1978, por medio de la cual se procede a la división horizontal del inmueble; quinto, fotocopia de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de don Baltasar Ibán Valdés; sexto, una memoria explicativa de la necesidad de llevar a efecto la operación de venta, dado el mal estado del edificio y la poca rentabilidad del mismo, efectuando una capitalización de los locales al 4,5 por 100 de la renta anual y haciendo un cálculo del beneficio que se obtendría con el capital obtenido empleado debidamente; séptimo, certificación de los componentes de los Organos de gobierno de la Institución, y octavo, certificación expedida por el Registro de la Propiedad número 6 de los de Madrid, concerniente al refereido inmueble;

Resultando que, como ampliación de la anteriormente citada documentación y para la debida aclaración de los motivos de la petición deducida, por el Patronato de la Fundación se han presentado los siguientes documentos: Primero, valoración pericial y descripción de la finca; segundo, contrato original del piso primero y copias de los recibos del alquiler de los demás; tercero, fotocopias de contratos de los pisos bajo y segundo, de fechas anteriores al año 1942, y cuarto, relación autorizada de los distintos pisos con enumeración de sus arrendatarios, rentas anuales, capitalizaciones al 3 por 100 de la misma;

Vistos el vigente Reglamento de la Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1984 y las demás disposiciones de concordante aplicación;

Considerando que, en el prsente caso, ponderando objetiva y discrecionalmente las razones alegadas por el Patronato de la Fundación, es de aconsejar la enajenación directa de la finca número 5 de la calle de Hortaleza de esta capital, de la cual es propietaria, por estar demostrado que, su rentabilidad es perjudicial frente a los gastos que ocasiona su mantenimiento, y el saneamiento que se produciría al dedicar el capital obtenido a cualquier otra inversión;

Considerando que para esta venta directa no se precisa de valoración pericial ni de su comprobación, pues teniendo derecho preferente a la compra de sus pisos o locales los arrendatarios, conforme al artículo 53, número 2, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, únicamente habrá que discernir si se han capitalizado sus rentas anuales al 3 por 100 o al 4,5 por 100, como preceptúa dicho artículo, teniendo en cuenta para ello si el inmueble fue ocupado antes o después de 1 de enero de 1942. Siendo evidente, que la finca fue ocupada antes de dicha fecha, dada la vetustez de su construcción y haber sido justificada la existencia de contratos anteriores;

Considerando que, capitalizada la renta de los distintos pisos del referido inmueble al 3 por 100 de su importe anual resulta una cifra global de tres millones trescientas noventa y siete mil doscientas (3.397.200) pesetas, muy superior al que, por otra parte, ofrece la valoración pericial efectuada por el Arquitecto don Rafael Llopiz Aracil, de dos millones (2.000.000) pesetas, de donde se deduce que puede autorizarse y es conveniente para la Institución el que la venta de los distintos pisos se efectúe por los siguientes precios: Local comercial, en seiscientas noventa y seis mil (696.003) pesetas. Piso primero, en un millón cuatrocientas mil (1.400.000) pesetas. Piso segundo, en doscientas ochenta mil (280.000) pesetas. Piso tercero, en doscientas trece mil seiscientas (213.600) pesetas. Piso cuarto, en doscientas siete mil seiscientas (207.600) pesetas. Piso buhardilla, en seiscientas mil (600.000) pesetas;

Considerando que en la tramitación de esto expediente se han cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 29 del Reglamento de 21 de julio de 1972, excepción de los valores periciales, que no han sido comprobados por las siguientes razones: Primera, porque en conjunto son inferiores a los que resultan de capitalizar las rentas de los distintos pisos al tipo de capitalización señalado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y segunda, porque en lo que concierne al piso buhardilla ha sido valorado en 200.000 pesetas y se solicita autorización, para enajenarlo en 600.000 pesetas, lo cual representa un precio tres veces superior al de la valoración;

Considerando que a la Subsecretaría del Departamento corresponde la competencia para decidir en este expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 104, 3, del precitado Reglamento,

Esta Subsecretaría, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y previo el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la Fundación «Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias», de Madrid, para que pueda proceder a la enajenación directa, sin trámite previo de subasta, de los distintos pisos y locales que integran la casa de su propiedad número 5 de la calle de Hortaleza de esta capital

Segundo.

Dicha venta habrá de realizarse por el sistema de división horizontal del inmueble y en favor de sus respectivos inquilinos o arrendatarios, y por el importe establecido para cada piso o local en el tercero de los considerandos de este expediente.

Tercero.

Cada operación que realice la Fundación conforme a la antedicha autorización se dé cuenta a este Protectorado, con acompañamiento de la oportuna copia de escritura.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1979.‒El Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Sr. Secretario general del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas.

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