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Documento BOE-A-1979-20663

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Monte Olivenza, S. A.», de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana; en el término municipal de Olivenza (Badajoz), con destino a riesgos por aspersión.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19800 a 19801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20663

TEXTO ORIGINAL

«Monte Olivenza, S. A.», ha solicitado la autorización de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en el término municipal de Olivenza (Badajoz), con destino al riego por aspersión, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Monte Olivenza, S. A.», autorización para derivar un caudal de 90 litros por segundo en el río Guadiana, en el término municipal de Olivenza (Badajoz), con destino al riego de 150 hectáreas de la finca de su propiedad denominada «Monte Nuevo», con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos don Gonzalo Soubrier González, visado por el Colegio Oficial con le referencia PN 30.513/70, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 14.729.007,84 pesetas, que a los exclusivos efectos del otorgamiento de esta concesión se aprueba. La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

2. Las obras deberán quedar terminadas en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado». La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

3. La Administración no responde del caudal que se concede, reservándose el derecho de imponer al concesionario la adecuación de la potencia de elevación al caudal de concesión y la instalación de un módulo que limite el caudal derivado al concedido, previa presentación del correspondiente proyecto. El Servicio comprobará especialmente que el caudal elevado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda derivarse un volumen superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

4. La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisarla de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de que se apruebe esta acta por la Dirección General de Qbras Hidráulicas.

5. Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

6. Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

7. Esta concesión se entenderá otorgada como provisional y a título precario para los riegos del período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre, pudiendo en consecuencia ser reducido o suprimido en su totalidad el caudal en ese período, lo cual se comunicará en momento oportuno por la Comisaría de Aguas del Guadiana al Alcalde de Olivenza, para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los regantes.

8. Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

9. Si los terrenos que se pretenden regar quedasen dominados en su día por algún canal construido por ti Estado, quedará caducada esta concesión, integrándose aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

10. Si con motivo del aprovechamiento del tramo internacional del río Guadiana sus obras afectaran directa o indirectamente a la instalación relativa al proyecto base de la presente concesión, su titular quedará obligado a introducir en ella, sin derecho a indemnización, las modificaciones necesarias para hacerla compatible, en su caso, con la variación de niveles que puedan producir aquéllas en el rio Guadiana.

11. El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

12. El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión q arriendo con independencia de aquélla.

13. La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

14. El depósito constituido en la cuantía del 1 por 100 del presupuesto, de las obras que afectan a terrenos de dominio público quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto al concesionario una vez aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

15. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social o fiscal.

16. El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción cómo en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

17. Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras que afecten a carreteras y demás vías de comunicación ni a sus zonas de servidumbre, por lo que el concesionario, si lo precisa, deberá obtener la reglamentaria autorización del Organismo competente.

18. Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en aquellas disposiciones.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 13 de junio de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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