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Documento BOE-A-1979-20662

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas del canal de Lobón, en el término municipal de Badajoz, con destino a riegos por aspersión, a favor de doña Consuelo y doña Trinidad Castillo Gragera.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19799 a 19800 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20662

TEXTO ORIGINAL

Doña Consuelo y doña Trinidad Castillo Gragera han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del canal de Lobón, en el término municipal de Badajoz, con destino a riegos por aspersión, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a doña Consuelo y doña Trinidad Castillo Gragera, autorización para derivar un caudal del canal de Lobón, de 49,25 litros por segundo continuos o 147,75 litros por segundo durante ocho horas nocturnas (de 21 a 5 horas) para el riego de 62,0830 hectáreas, de la finca de su propiedad denominada «Los Rostros», situada en término municipal de Badajoz, con sujeción a las siguientes condiciones:

1. El concesionario deberá someter a la aprobación de la Comisaría, previo informe de la Confederación, en el plazo máximo de tres meses, un anejo al proyecto que incluya un nuevo dispositivo de toma y modulación de las aguas, consistentes en un canalillo rectangular en el que tras la compuerta estanca se dispondrá una compuerta automática de nivel constante aguas abajo y una batería de módulo de máscara. Además de dicho anejo se justificará la estabilidad de la presa que cierra la vaguada natural inmediata a la toma y las características del aliviadero y desagüe de fondo.

El resto de las obras se ajustará el proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta resolución se aprueba. La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

2. Las obras deberán quedar terminadas en el plazo de dos años a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado». La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

3. La Administración no responde del caudal que se concede. El concesionario vendrá obligado a la instalación de un módulo en la toma que limite el caudal derivado al concedido, previa presentación del correspondiente proyecto a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Guadiana. Queda sujeto también a los turnos de riegos que permitan las atenciones preferentes a la zona descrita en la acequia J.

El Servicio comprobará eespecialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada.

4. La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

5. Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

6. El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

7. La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

8. Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

9. Esta concesión se entenderá otorgada como provisional y a título precario para los riegos del período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, pudiendo, en consecuencia, ser reducido o suprimido en su totalidad el caudal en ese período, lo cual se comunicará en momento oportuno por la Comisaría de Aguas del Guadiana al Alcalde de Badajoz, para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los regantes.

10. Las obras autorizadas por la presente concesión tendrán carácter provisional y, por consiguiente, no disfrutarán de las subvenciones establecidas en el artículo 69 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero; no eximirán el propietario de su contribución económica en la ejecución de la red definitiva en la parte que corresponda a las tierras de reserva que se le asignen, ni obligarán al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, a los efectos prevenidos en el artículo 113 de la Ley antes citada, a tener en cuenta el valor de dichas obras en la tasación que en su día pueda realizarse de los terrenos que resultaren excedentes.

11. Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

12. Queda obligado el concesionario a integrarse en la Comunidad de Regantes que utiliza las aguas del canal de Lobón y la presente concesión quedará integrada en la que en su día se otorgue a favor de dicha Comunidad.

13. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social.

14 El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

15. El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19) sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

16. Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad, según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 11 de junio de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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