Visto el expediente de indulto de Jesús Ernesto Rouco Cao, condenado por la Audiencia Provincial de La Coruña, en sentencia de seis de abril de mil novecientos setenta y ocho, como autor de dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena por cada uno de ellos de diez mil pesetas de multa e inhabilitación para obtener el permiso de conducir por tres meses y un día; como autor de un delito contra el tráfico, a la pena de multa de diez mil pesetas, y como autor de un delito de robo, en grado de frustración, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Jesús Ernesto Rouco Cao de las penas de privación del permiso de conducir, pendientes de cumplimiento y que le fueron impuestas en la expresada sentencia, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.
Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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