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Documento BOE-A-1979-20568

Orden de 20 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 13 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Josefina Mayo y Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1979, páginas 19689 a 19689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-20568

TEXTO ORIGINAL

Ecmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, doña Josefina Mayo y Martínez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministro del Aire de 19 de noviembre de 1976 y 17 de febrero de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 13 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por doña Josefina Mayo y Martínez contra la resolución del Ministerio del Aire de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, que denegó la solicitud de aumentos en el precio del kilo de harina, de los que había de suministrar a la Primera Región Aérea seiscientos mil kilogramos, y contra la resolución de la misma Autoridad de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, cuyos actos administrativos expresamente «titulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que procede la revisión de precios solicitada, cuya cuantía y correspondiente indemnización se fijará en período de ejecución de sentencia, con arreglo al criterio de la Junta consultiva de Contratación Administrativa, calculando su valor de forma que compense estrictamente el mayor costo de la harina pendiente de entrega en el momento de la implantación de los nuevos precios del trigo; sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos..

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 20 de julio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J. E. M. A.).

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