Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única intancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, «La Unión y el Fénix Español», quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministro de Marina de 23 de junio y 20 de octubre de 1073, se ha dictado sentencia con fecha 6 de marzo de 1979, cuya parte dipositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por «La Unión y el Fénix Español» contra las resoluciones del Ministro de Marina de veintitrés de Junio y veinte de octubre de mil novecientos setenta y tres, que en recursos de alzada y reposición, respectivamente, confirmaron el acuerdo del Tribunal Marítimo Central de veinte de febrero del mismo año mil novecientos setenta y tres, recaído sobre asistencia marítima al buque «Soledad María», por ser los indicados actos administrativos nulos y sin valor, al no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que la competencia corresponde a la Jurisdicción ordinaria para resolver en cuanto al caso ahora planteado, debiendo devolverse a la Entidad ahora recurrente la cantidad consignada por la misma a disposición del Juzgado Marítimo Permanente de Bilbao para afianzamiento de las posibles remuneraciones; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (A. J. E. M. A.).
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