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Documento BOE-A-1979-2056

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada al Ayuntamiento de Mondragón para encauzar, rectificar y cubrir un tramo del río Aramayona, comprendido en el sector del Ferial, polígono 19, de Mondragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1687 a 1687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2056

TEXTO ORIGINAL

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mondragón (Guipúzcoa) ha solicitado autorización para encauzar, rectificar y cubrir un tramo del río Aramayona, comprendido en el sector del Ferial, polígono 19, de Mondragón, al objeto de urbanizar dicho sector de la población, en el que va a ubicar importantes edificios de carácter benéfico-docente y de construir un vial de uso público, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Mondragón (Guipúzcoa) para ejecutar obras de rectificación, encauzamiento y cubrimiento de un tramo del cauce público del río Aramayona, cuya terminación aguas abajo está en la carretera de Vitoria (Alava), dentro del casco urbano de la población, en el polígono 19 del Ferial del mismo, con el objeto de urbanizar la zona afectada y para construir un vial de uso público sobre la cobertura, quedando legalizadas las obras ya construidas con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en San Sebastián, en 14 de julio de 1975, por el Ingeniero de Caminos don Adolfo Díaz Ventero, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 060828 de 12 de agosto de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 7.637.846,76 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaria de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características-esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La total acomodación de las obras construidas al proyecto indicado y los detalles que pudiesen faltar a las mismas deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La embocadura de entrada del cubrimiento se dispondrá con sus impostas, en forma de que ofrezcan el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas, y se dispondrán las transiciones de sección que se estimen necesarias para no perturbar el régimen hidráulico de las aguas.

Cuarta.

Los terrenos ocupados por el nuevo cauce pasan a adquirir el carácter de dominio público, así como siguen con el mismo carácter los del antiguo cauce que quede útil para el desagüe.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue al reconocimiento de las obras, levantándose acta, en ¿a que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, la superficie ocupada en terrenos que quedan de dominio público, expresada en metros cuadrados, y los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Sexta.

Las cargas a las que podrá ser sometida la cobertura durante la explotación no sobrepasarán las que se hayan tenido en cuenta en el cálculo de la misma.

Séptima.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Octava.

El Ayuntamiento concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Novena.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos que son de dominio público, o que pasan a serlo, necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales serán decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Diez.

El Ayuntamiento no podrá destinar los terrenos de dominio público del nuevo cauce, o del actual que quede útil para el desagüe, a la construcción de viviendas, pudiendo dedicarlos solamente a viales, aparcamientos o zonas verdes, y no podrá enajenarlos, cederlos o permutarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Once.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo, o fiscal.

Doce.

Esta autorización no faculta para verter aguas residuales de cualquier ciase en el cauce, salvo que sea tramitado y aprobado en el expediente de vertido correspondiente. Asimismo, en el caso de que sea preciso realizar nuevas obras para la acomodación de las construidas al proyecto aprobado, como se indica en la condición 2.ª, queda prohibido el depósito en el cauce de escombros y acopios, así como la colocación de medios auxiliares y, en general, cualquier otro elemento que pudieran representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el Ayuntamiento concesionario de los daños que pudieran ocasionar por ello a la, obras o a terceros, y de su cuenta, los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener su capacidad de desagüe del torrente en el tramo afectado por dichas obras.

Trece.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Catorce.

El Ayuntamiento concesionario conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Quince.

Esta autorización no faculta por si sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o ferrocarriles, por lo que el Ayuntamiento concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Dieciséis.

La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización, cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor del Ayuntamiento concesionario.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estás condiciones y autorización, en las casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicos.

Lo que se hace público, en cumplimiento de los disposiciones vigentes.

Madrid, 23 de noviembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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