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Documento BOE-A-1979-2055

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Aridos Martorell, S. A.» de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Noya, con destino a usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1686 a 1686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2055

TEXTO ORIGINAL

«Aridos Martorell, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Noya, con destino a usos industriales, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a «Aridos Martorell, S. A.», para derivar un caudal de agitas subálveas del río Noya, de 3,616 litros por segundo continuos, equivalentes a 17,361 litros por segundo a utilizar en cinco horas, con un total diario de 313,500 metros cúbicos con destino a usos industriales de una planta de clasificación y lavado de áridos, en el término municipal de Martorell (Barcelona), con sujeción a, las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base para la tramitación de la concesión, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con el número 62.520, en 17 de diciembre de 1975, cuyo presupuestó de ejecución material asciende a 779.450,05 pesetas, y que por esta Resolución se aprueba, en cuanto no se oponga a las restantes condiciones, de esta concesión..

La Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental Podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamierito del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras deberán comenzar en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de seis meses a partir de la misma fecha. La puesta en marcha del aprovechaminto se efectuará en el pía-, zo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de modulación o control que estime necesarios. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de, la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Sociedad concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso dé la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por el tiempo de funcionamiento de la industria y, como máximo, por un periodo de setenta y cinco años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental podrá acordar la reducción-del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río, lo que comunicará al Alcalde de Martorell para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Trece.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y serán devueltos una vez aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

No podrá autorizarse la explotación del presente aprovechamiento hasta tanto no esté aprobado el vertido de aguas residuales, que se tramita en la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 22 de noviembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Égea.

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