Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Francisco Javier Martínez Benaque, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de robo, a la pena de seis años de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal Sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta ocho,
Vengo en indultar a Francisco Javier Martínez Benaque de una sexta parte de la expresada pena privativa de libertad impuesta en la referida sentencia.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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