Visto el expediente de indulto de Ricardo Martín Maté, condenado por la Audiencia Provincial de Segovia en sentencia de veintinueve de abril de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de hurto y otro de quebrantamiento de condena, y una falta contra el orden público, a las penas, respectivamente, de seis meses y un día de presidio menor, dos años de privación del permiso de conducir, tres meses de arresto mayor y diez mil pesetas de multa, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal Sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Ricardo Martín Maté del resto de las penas privativas de libertad que le quedan por cumplir, y que le fueron impuestas en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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