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Documento BOE-A-1979-20276

Orden de 5 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Continental Parker Hispania, S. A.», por Orden de 1 de diciembre de 1978, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación por exportación de «Bonder 3317/1 D».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19407 a 19408 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20276

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Sociedad Continental Parker Hispania, Sociedad Anónima», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1979) para la importación de ácido fosfórico al 80 por 100 y la exportación de «Bonder-130», solicita incluir nuevas mercancías de importación y la exportación de «Bonder 3317/1 D»,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Continental Parker Hispania, Sociedad Anónima», con domicilio en Riera Congost, sin número, Canovellas (Barcelona), por Orden ministerial de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), en el sentido de incluir:

A) Producto de exportación: Emulsión de ceras en disolvente orgánico, denominado «Bonder 3317/1 D», producto utilizado como protector en la industria del automóvil (posición estadística 34.05.91), con la siguiente composición:

– Cera artificial parcialmente esterificada, 16,65 por 100.

– Agente emulsionante (preparación tensoactiva), 2,25 por 100.

– Estabilizante y flexibilizante (mezcla de alcoholes grasos), 1,66 por 100.

– Disolventes, 75 por 100.

– Ceras oxietilenadas, 4,44 por 100.

B) Mercancías de importación:

1. Cera artificial, parcialmente esterificada y oxidada, sin emulsiones y sin disolvente (PE. 34.04.11), con las siguientes características:

Color: Amarillo cloro.

Punto de reblandecimiento. 92-102° C (DIN 51556).

Punto de gota: 110-114° C (DCF. M. III.3).

Indice de acidez: 8 miligramos KOH/1 gr. cera (DIN 51558).

Indice de saponificación: 10 mgs. KOH/1 gr. cera (DIN 51559).

2. Agente emulsionante (P. E. 34.02.19). Producto orgánico tensoactivo del grupo de los no-iónicos y de la familia de los éteres de alquil arilpoliglicoles y aminas grasas, del tipo R-NHCH2-CH2-(CH2O-CH2) n-1-OCH2-CH2O.

3. Estabilizante y flexibilizante, compuesto por una mezcla de alcoholes grasos arallfáticos (P E. 15.10.29), con las siguientes características-.

– Consistencia: Fluida.

– Color (Gardner) máx. 4.

– Viscosidad a 20° C: 9-10.000 centipoises.

– Indice de hidróxilo: 155-165.

– Indice de acidez: 0,4.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

– Por cada 100 kilogramos netos del producto «Bonder 3317/1 D), que se exporte se podrá importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado:

– 16,65 kilogramos de mercancía 1.

– 2,25 kilogramos de mercancía 2.

– 1.66 kilogramos de mere uncía 3.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, la exacta composición del producto a exportar, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar (entre ellas, la extracción de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas), pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1979) que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de julio de 1979.–P. D., el Subdirector de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo Sr. Director general de Exportación.

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