Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20275

Orden de 5 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Derivados de Hidrogenación, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversos productos químicos y la exportación de pigmentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19406 a 19407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20275

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Derivados de Hidrogenación, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversos productos químicos y la exportación de pigmentos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha, resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Derivados de Hidrogenación, S. A.», con domicilio en carretera antigua de Font-Freda, sin número, Moneada (Barcelona), el régimen de, tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de bicrorñato sódico (P.E. 28.47.11), bicromato potásico (P.E. 28.47.11), Oxido de plomo (P.E. 28.27.00), Oxido de cinc (P.E. 28.19.00), Oxido de antimonio (P E 28.28.81), Molibdato sódico anhidro (posición estadística 28.47.91), molibdato sódico cristalizado (posición estadística 28 47.91), e hidróxido de cerio (P.E. 28.52.91), y la exportación de pigmentos de la P.E. 32.07.99: Amarillos de cromo no estabilizados, naranjas de cromo, amarillos de cromo estabilizados a la luz, amarillos de cromo altamente estabilizados a la luz, amarillos de cromo resistentes al S02, molibdenos estabilizados á la luz, molibdenos estabilizados al S02, amarillos anticorrosivos.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de cada uno de los productos de exportación se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán loe derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades que resultan de aplicar, en cada producto, las fórmulas siguientes:

– 150 por A kilogramos de bicromato sódico o 148 por A kilogramos de bicromato potásico; siendo A el porcentaje de trióxido de cromo en el producto a exportar.

– 144 por B kilogramos de molibdato sódico anhidro o 169 por B kilogramos de molibdato sódico cristalizado; siendo B el porcentaje de trióxido de molibdeno en el producto a exportar

– C por 100/D kilogramos de hidróxido de cerio; siendo C el porcentaje de dióxido de cerio en el producto a exportar y D el porcentaje de dióxido de cerio en el hidróxido de cerio importado o a, importar.

– E kilogramos de óxido de plomo; siendo E el porcentaje de este óxido en el producto a exportar.

– F kilogramos de óxido de cinc; siendo F el porcentaje de este óxido en el producto a exportar.

– G kilogramos de sesquióxido de antimonio; siendo G el porcentaje de este óxido en el producto a exportar.

No existen mermas ni subproductos aprovechables.

– El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación la exacta composición porcentual de los productos a exportar, así como, especialmente, los datos que figuran a continuación:

– tanto por ciento de trióxido de cerio.

– Tanto por ciento de óxido de cinc.

– Tanto por ciento de óxido de plomo.

– Tanto por ciento de sesquióxido de antimonio.

– Tanto por ciento de trióxido de molibdeno.

La comprobación de la autenticidad de dichas declaraciones se efectuará requisando muestras la Aduana exportadora para su análisis por ti Laboratorio Central de Aduanas. A la vista de dicho análisis procederá dicha Aduana a autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

El interesado queda igualmente obligado a declarar, en la documentación aduanera de importación, el porcentaje de dióxido de cerio en el hidróxido de cerio a importar, extremo que deberá ser comprobado por la Aduana mediante la extracción de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas. Dicha Aduana, a la vista del resultado del análisis del producto a exportar, podrá autorizar el libramiento correspondiente de la hoja de detalle en los sistemas de admisión temporal o en el de devolución de derechos arancelarios; y en el de reposición, sólo si el interesado especifica el exacto contenido de dióxido de cerio en el hidróxido de cerio a importar en su compensación, y, posteriormente, el contenido de dicho óxido concuerda efectivamente con el declarado.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas corresponda.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales Los países de destino de las exportaciones serán aquéllos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de enero de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de julio de 1979 –P.D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid