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Documento BOE-A-1979-20239

Real Decreto 1976/1979, de 6 de julio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) de un inmueble de 20.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19379 a 19379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20239

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de veinte mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente,

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) de un inmueble de veinte mil metros cuadrados de superficie, sito en el mismo término municipal, al paraje denominado Conjuro, que linda; Al Norte, finca de don Emilio Moreno Navarro; Sur y Oeste, con finca del mismo señor, y al Este, trozo de terreno destinado a vía pública.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios de Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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