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Documento BOE-A-1979-20238

Real Decreto 1975/1979, de 6 de julio, por el que se conceden los beneficios fiscales de la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, al Centro de Interés Turístico Nacional de «Montaña Roja», sito en la isla de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19379 a 19379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20238

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto de esta misma fecha se declara de interés turístico nacional el Centro de «Montaña Roja». De conformidad con los que previene el número segundo del artículo veintiuno de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, procede determinar, mediante norma de igual rango, los beneficios fiscales que en aquél han de ser de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. De acuerdo con lo que previene el artículo veintiuno de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, las personas que, al amparo o como consecuencia del Plan de Ordenación del Centro de interés Turístico Nacional de «Montaña Roja», realicen inversiones, obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con el turismo gozarán de los siguientes beneficios:

Reducción de un veinticinco por ciento del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave los actos de constitución y ampliación de Sociedades que tengan por objeto directo y exclusivo dichas actividades, y los contratos de adquisición de los terrenos comprendidos en el Plan de Ordenación.

Dos. Dichos beneficios tendrán una duración de cinco años, contados a partir de la publicación de este Real Decreto.

Artículo 2.

Los beneficios concedidos por este Real Decreto se entenderán estrictamente, condicionados en su disfrute al cumplimiento de las normas y directrices contenidas en el Plan de Ordenación. Su inobservancia determinará la aplicación de las medidas previstas en el artículo veinticinco de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres.

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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