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Documento BOE-A-1979-19980

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña referente a la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita (expediente 31.398).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19064 a 19064 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19980

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en Femando Macías, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y delcaración en concreto de utilidad pública para mejora y ampliación de la L.M.T. (20 KV.), Vilamoure-Campo Alto, y entronque con la de Lanza y Lardeiros, y cumplidos los trámites reglamenarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resucito:

Autorizar línea aérea a 15/20 KV., de 6.589 metros de longitud, con origen en línea de media tensión, Cimadevila-Xibeiros, pasando por las estaciones transformadoras de Vilamoure y Campo Alto, de los Ayuntamientos de Arzúa y El Pino.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 12 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.—4.977-2.

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