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Documento BOE-A-1979-19979

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña referente a la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita (expediente 25.133).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19064 a 19064 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19979

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste» (FENOSA), con domicilio en Fernando Macías, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea de media tensión, subterránea, y centro de transformación de Montouto, Ayuntamiento de Teo, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar una línea subterránea a 10/20 KV., de 55 metros de longitud, con origen en línea aérea de media tensión, Montouto-Cacheiras (exp. número 27.934), y final en estación transformadora de 400 VA, en Montouto (Teo), que sustituye al antiguo (Expediente 25.133) RCET. 3.683.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en mateira de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1968, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con le aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 12 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.—4.976-2.

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