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Documento BOE-A-1979-19966

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se regula el otorgamiento de subvenciones a Centros docentes no estatales para el curso 1979/1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19044 a 19045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-19966

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Ley General de Educación, en su artículo 94, establece que la Educación General Básica y la Formación Profesional de primer grado serán gratuitas en todos los Centros estatales y no estatales.

El posible derecho de los Centros ya subvencionados a continuar disfrutando de la subvención debe atemperarse con el de aquellos que no perciben ningún tipo de subvención por no haberse realizado convocatoria desde diciembre de 1976, y se hallan en situación tan precaria que hace necesario arbitrar medidas para posibilitar su entrada en el sistema de subvenciones.

Tratando de armonizar ambos derechos, se establece, por una parte, la prórroga de la subvención a los Centros que ya eran beneficiarios de la misma y, por otra, se facilita, mediante una nueva convocatoria, la posibilidad de acceso a la subvención a todos los Centros, que, reuniendo las condiciones necesarias, lo soliciten.

De este modo, y partiendo de las limitaciones económicas y jurídicas que imposibilitan una regulación definitiva, se ha tratado de dar solución provisional a los graves problemas planteados por la existencia de Centros y de unidades de crecimiento vegetativo sin subvencionar, hasta tanto se apruebe la Ley sobre Financiación a la Enseñanza Obligatoria.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

1.° Conceder prórroga de subvenciones de gratuidad o ayuda al precio en cualquiera de sus modalidades a aquellos Centros que durante 1978 han sido beneficiarios de las mismas, los cuales seguirán percibiendo el mismo tipo de subvención y por el mismo número de unidades escolares durante el curso 1979-1980.

Igualmente se continuarán subvencionando y en las mismas condiciones que lo están, los siguientes conceptos: Unidades de Dirección, Seminarios, unidades Puente del Apostolado progitano, plus de residencia de Islas Canarias, Ceuta, Melilla, vacantes y unidades de Patronato. Escuelas rurales de Málaga y Secciones filiales.

2.° Se abre nueva convocatoria para:

‒ Unidades no subvencionadas que, debidamente autorizadas, vienen funcionando en Centros ya subvencionados.

‒ Centros que no perciben ningún tipo de subvención.

Las subvenciones concedidas tendrán efectividad desde el 1 de octubre de 1979, destinándose para el primer trimestre del curso 1979-80 hasta quinientos millones de pesetas, distribuidos de la siguiente forma:

a) La mitad de esta cantidad se aplicará a subvencionar las unidades de crecimiento vegetativo pertenecientes a Centros que ya estuvieron dentro de este sistema en cursos anteriores.

b) La otra mitad, a unidades de Centros que sean seleccionados por vez primera, dividiéndose dicha mitad en partes iguales, para subvencionar Centros al 100 y al 50 por 100, siendo las únicas modalidades de subvención para éstos.

Las peticiones se realizarán en los modelos de instancia y con los formularios normalizados, que estarán a disposición de los Centros interesados en las Delegaciones provinciales del Ministerio, y se presentarán en las mismas dentro de los treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

3.° Los módulos de subvención para el último trimestre de 1979 serán:

a) Centros ya subvencionados a los que se conceda prórroga: 946.227 pesetas, los del 100 por 100; 710.131 pesetas, los del 75 por 100, y 480.570 pesetas, los del 50 por 100 unidad/año.

Si se obtuvieran nuevos fondos presupuestarios, podrán revisarse los módulos en la medida que su cuantía permita, sin que éstos superen el coste del puesto escolar estatal conforme a los estudios realizados por el Ministerio de Educación.

b) Para las unidades de crecimiento vegetativo y Centros nuevos, los módulos se fijarán en función de la cantidad disponible y de las solicitudes presentadas y que reúnan los requisitos necesarios para ser subvencionados. A partir de 1 de enero de 1980 se unificarán, en su caso, las cantidades a percibir por módulo con las de los Centros que se hayan beneficiado de la prórroga.

Estos módulos podrán ser incrementados en la cuantía que permitan las, cantidades asignadas en el presupuesto para dicho año.

4.° Las propuestas de nuevas unidades serán realizadas por las Comisiones Provinciales previstas en la Orden ministerial de 27 de enero de 1978, enumerando con carácter prioritario los Centros que a su juicio deban ser seleccionados conforme a los siguientes criterios:

1. Unidades de crecimiento vegetativos en Centros ya subvencionados.

2. Nuevos Centros, atendiendo conjuntamente a necesidades de escolarización, precios percibidos y nivel socioeconómico, de las familias, con preferencia para aquellos que escolaricen con carácter exclusivo una zona.

Estos Centros deberán reunir las mismas condiciones respecto a su situación jurídica, número de unidades y relación media profesor/alumno, exigidas en la convocatoria de 18 de diciembre de 1976, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 del mismo mes.

5.° Las Comisiones Provinciales remitirán sus propuestas dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación, a las Delegaciones respectivas, las cuales las enviarán en un plazo no superior a tres días a la Dirección General de Educación Básica para su resolución.

La Dirección General estudiará las propuestas enviadas, resolviendo, previa consideración del número de alumnos y necesidades de escolarización de cada provincia y cuantas circunstancias procedan, para una equitativa distribución de los recursos disponibles.

6.° Las Comisiones Provinciales podrán proponer en cualquier momento a la Dirección General de Educación Básica la retirada de subvención a algún Centro con expresión de las causas que han motivado su propuesta. Las cantidades así obtenidas, junto con las que puedan proceder de bajas de Centros en el sistema de subvención por otras causas, podrán ser objeto de nueva propuesta de distribución de acuerdo con los criterios señalados en el número 4 de esta Orden.

7.° La subvención se abonará durante el transcurso de cada trimestre y para su pago por las Delegaciones Provinciales será condición previa el informe emitido a estos efectos y en cada trimestre por las Inspecciones Técnicas sobre el correcto cumplimiento por el Centro de todos los requisitos académicos.

8.° Con la exclusiva finalidad de verificar la gestión de las cantidades percibidas en concepto de subvención continuarán funcionando con la misma composición y funciones las Comisiones de Centro previstas en el apartado 13 de la Orden ministerial de 27 de enero de 1978.

9.° Conforme al artículo 15 del Decreto 1855/1974, de 7 de junio, el incumplimiento de las condiciones impuestas puede dar lugar a la revocación de la autorización, en cuanto sean imputables al titular del Centro y con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Decreto cuando las Delegaciones Provinciales, bien en la forma prevista en el número 7 de la convocatoria o previa denuncia, tengan conocimiento de irregularidades cometidas por algún Centro, con relación al contenido de esta convocatoria, deberán:

1. Notificar al Centro las, irregularidades cometidas concediéndole el plazo de un mes para que subsane las mismas o presente las alegaciones que considere oportunas para demostrar que su actuación ha sido correcta y ajustada a derecho.

2. Si quedara suficientemente probado que el Centro ha incumplido las normas y no hubiera subsanado la irregularidad dentro del plazo señalado en el apartado anterior, propondrán, oída la Comisión Provincial de Subvencionas, a la Dirección General de Educación Básica la no concesión de subvenciones para cursos o trimestres del mismo.

3. El conocimiento, y en su caso la sanción de posibles irregularidades por cobro de cantidades superiores a las autorizadas según el tipo de subvenciones, corresponde a los servicios competentes del Ministerio de Comercio.

10. La comunicación de la Delegación Provincial relativa, a la subvención será puesta en conocimiento del Profesorado y de la Asociación de Padres de Alumnos por el titular del Centro y expuesta de modo visible en el mismo. La Dirección del Centro comunicará por escrito a la Delegación Provincial el cumplimiento de este requisito.

Los Delegados provinciales dispondrán la publicación en la prensa local de la relación de Centros subvencionados de la provincia para general conocimiento.

11. El Ministerio de Educación podrá establecer convenios con los Entes Preautonómicos o Forales para la adaptación de los criterios básicos de esta convocatoria a la peculiar situación de los Centros docentes que imparten su enseñanza en una lengua española distinta del castellano.

Lo que digo a V. L para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de julio de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director general de Educación General Básica.

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