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Documento BOE-A-1979-1982

Orden de 15 de enero de 1979 por la que se regulan las Comisiones Delegadas de la Comisión Provincial de Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1646 a 1648 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-1982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2688/1977, de 15 de octubre, por el que se regulan los órganos colegiados de ámbito provincial de la Administración Civil del Estado, establece la base de la planificación y la coordinación administrativa a nivel provincial sobre dos órganos colegiados, la Comisión Provincial de Gobierno y la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, y dispone la integración de las Comisiones Delegadas de la Provincial de Servicios Técnicos, bien como Comisiones Delegadas de la primera, bien como Subcomisiones de la segunda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto respecto a las Comisiones Delegadas de la Comisión Provincial de Gobierno, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

En las Comisiones Provinciales de Gobierno se constituirán las siguientes Comisiones Delegadas:

– Asuntos Económicos.

– Precios.

– Tráfico y Transportes y Comunicaciones.

– Infraestructura.

– Coordinación de Edificios Administrativos y Medios Materiales.

– Sanidad, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

– Acción Cultural.

Segundo.

1. La Comisión Provincial Delegada de Asuntos Económicos estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado de Hacienda.

Vocales:

El Delegado de Industria y Energía.

El Delegado de Agricultura.

El Delegado regional de Comercio.

El Delegado de Turismo.

El Delegado de Trabajo.

El Secretario general del Gobierno Civil.

El Delegado de Estadística.

Un Diputado provincial o miembro de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos.

Un Concejal del Ayuntamiento de la capital.

Secretario: El Jefe de la Sección de Presupuestos de la Delegación de Hacienda.

2. También podrán ser citados a efectos de información y asesoramiento, teniendo en cuenta su competencia y la índole de los asuntos:

– El Jefe provincial de Comercio Interior.

– Un representante de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes.

– Los funcionarios del Estado y los representantes de las Entidades Estatales Autónomas, especialmente cualificados en relación con los asuntos a tratar.

Tercero.

La Comisión Provincial Delegada de Precios estará constituida conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre.

Cuarto.

1. La Comisión Provincial Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado de Transportes y Comunicaciones.

Vocales:

El Delegado de Obras Públicas y Urbanismo.

El Delegado regional de Comercio.

El Delegado de Turismo.

El Delegado de Industria.

El Jefe provincial de Tráfico.

El Delegado de Estadística.

Un Diputado provincial o miembro de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos.

Un Concejal del Ayuntamiento de la capital.

Secretario: Un funcionario de los Servicios Provinciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones designado por el Presidente.

2. También podrán ser citados a efectos de información y asesoramiento, teniendo en cuenta su competencia y la índole de los asuntos:

– Un representante de los Servicios Provinciales de Correos.

– Un representante de los Servicios Provinciales de Telecomunicaciones.

– El Presidente de la Junta del Puerto.

– El Director del Aaeropuerto.

– El Jefe u Oficial más caracterizado de las Fuerzas de vigilancia de carreteras.

– Un representante de Renfe.

– Los funcionarios del Estado y los representantes de las Entidades Estatales Autónomas, especialmente cualificados en relación con los asuntos a tratar.

Quinto.

1. La Comisión Provincial Delegada de Infraestructura estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado de Obras Públicas y Urbanismo.

Vocales:

El Delegado de Educación y Ciencia.

El Delegado de Transportes y Comunicaciones.

El Delegado de Sanidad y Seguridad Social.

El Delegado de Industria y Energía.

El Secretario general del Gobierno Civil.

Un Diputado provincial o miembro de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos.

Un Concejal del Ayuntamiento de la capital.

Secretario: El Secretario provincial de la Delegación de Obras Públicas y Urbanismo.

2. También podrán ser citados a efectos de información y asesoramiento, teniendo en cuenta su competencia y la índole de los asuntos:

– El Director del Puerto o, en su caso, el Director de Grupo de Puertos.

– Un representante de la Jefatura Regional de Costas y Puertos.

– Un representante de la Confederación Hidrográfica o del Servicio Hidráulico correspondiente.

– El Director del Aeropuerto.

– El Jefe provincial de Tráfico.

– Los funcionarios del Estado y los representantes de las Entidades Estatales Autónomas, especialmente cualificados en relación con los asuntos a tratar.

Sexto.

La Comisión Provincial Delegada de Coordinación de Edificios Administrativos y Medios Materiales, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general del Gobierno Civil.

Vocales:

El Interventor de la Delegación de Hacienda.

El Abogado del Estado Jefe.

El Jefe de la Sección de Patrimonio de Ja Delegación de Hacienda,

Los Secretarios, Secretarios generales, o funcionarios titulares de puestos de trabajo de análogas funciones, de las Delegaciones Provinciales de los demás Departamentos ministeriales.

Secretario: El Vicesecretario general del Gobierno Civil.

Séptimo.

1. La Comisión Provincial Delegada de Sanidad, Seguridad Social y Asuntos Sociales estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado de Sanidad y Seguridad Social.

Vocales:

El Delegado de Obras Públicas y Urbanismo.

El Delegado de Trabajo.

El Director provincial del Instituto Nacional de Previsión.

El Secretario general del Gobierno Civil.

El Delegado de Estadística.

Un Diputado provincial o miembro de la Mancumunidad Interinsular de Cabildos.

Un Concejal del Ayuntamiento de la Capital.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de Sanidad y Seguridad Social.

2. También podrán ser citados, a efectos de información y asesoramiento, teniendo en cuenta su competencia y la índole de los asuntos:

– El Delegado provincial del Mutualismo Laboral, y, en las provincias marítimas, el Delegado del Instituto Social de la Marina.

– El Delegado provincial del INAS.

– El Presidente del Tribunal Tutelar de Menores.

– El Director de Salud y el Director de Servicios Sociales y Asistenciales de la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social.,,

– Los funcionarios del Estado y los representantes de las Entidades Estatales Autónomas, especialmente cualificados en relación con los asuntos a tratar.

Octavo.

1. La Comisión Provincial Delegada de Acción Cultural estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado provincial de Educación y Ciencia.

Vocales:

El Delegado de Cultura.

El Delegado de Turismo.

El Delegado de Obras Públicas y Urbanismo.

El Secretario general del Gobierno Civil.

El Delegado de Estadística.

Un Diputado provincial o miembro de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos.

Un Concejal del Ayuntamiento de la Capital.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

2. También podrán ser citados, a efectos de información y asesoramiento, teniendo en cuenta su competencia y la índole de los asuntos:

– Un representante de la Universidad, designado por el Rector.

– El Delegado provincial de Deportes.

– El Inspector Jefe de E. G. B.

– El Inspector Jefe de Bachillerato y el Coordinador de Formación Profesional.

– Los Funcionarios del Estado y los representantes de las Entidades Estatales Autónomas, especialmente cualificados en relación con los asuntos a tratar.

Noveno.

1. Deberán ser citados y asistir con voz y voto a las reuniones de las Comisiones Delegadas reseñadas en los apartados 2, 4, 5, 7 y 8, los Delegados de los Ministerios Civiles que radiquen en la Provincia, no incluidos en la enumeración de miembros de dichas Comisiones efectuada en los apartados precedentes, siempre que los asuntos a tratar afecten directamente a la competencia de los respectivos Departamentos ministeriales.

2. En los casos en que dentro de las menciones contenidas en los citados preceptos pudieran entenderse comprendidos los representantes de dos o más organismos o entidades, podrán ser citados, a juicio del Presidente todos los interesados o uno solo designado por acuerdo entre ellos, y, a falta de acuerdo, el representante del organismo o entidad más antiguo.

Décimo.

Las Comisiones Delegadas de la Comisión Provincial de Gobierno son órganos de trabajo del Pleno de la misma y, en tal concepto, les corresponde, con carácter general, la reunión de la información necesaria, el análisis y evaluación de ésta y la realización de los demás trabajos preparatorios o de redacción que hayan de servir de base para el ejercicio de las funciones de coordinación, planificación, informe y asesoramiento o, en su caso, resolución, encomendadas o que en lo sucesivo se encomienden a la Comisión Provincial de Gobierno.

Undécimo.

A la Comisión Provincial Delegada de Asuntos Económicos se le atribuyen las funciones que anteriormente correspondían a las Comisiones Delegadas de Asuntos Económicos, de la Provincial de Servicios Técnicos y concretamente las siguientes:

a) Informar de las materias de su competencia a la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos, a través del Pleno de la Comisión Provincial de Gobierno.

b) Cumplimentar las resoluciones o encargos del Gobierno y de los Ministros competentes, en materia de carácter económico.

c) Proponer las resoluciones, acuerdos y proyectos que, en materia de economía, afecten al ámbito provincial.

d) Informar los planes sobre política de relaciones laborales.

Duodécimo.

A la Comisión Delegada Provincial de Precios corresponde:

a) Informar, de manera regular y periódica, a través del Pleno de la Comisión Provincial de Gobierno a la Junta Superior de Precios, sobre los niveles de abastecimientos y precios en las respectivas provincias, de los bienes y servicios sujetos a regulación administrativa, especialmente en el caso de productos fundamentales en el índice del coste de la vida.

b) Cumplimentar, a través del Pleno, aquellas tareas que les sean encomendadas por la Junta Superior de Precios.

c) Asistir al Gobernador Civil en el ejercicio de las funciones que le competen en materia de abastecimientos y precios.

d) Estudiar y proponer las medidas que convengan adoptar para la vigilancia y mantenimiento de la adecuada estabilidad de los precios de los distintos bienes y servicios.

e) Velar por el correcto funcionamiento del régimen de vigilancia especial para aquellos productos o servicios que, en cada caso, se le encomienden.

f) Cumplimentar todas aquellas funciones que los Decretos 690/1975, de 7 de abril, y 1117/1975, de 22 de mayo, encomiendan a las Comisiones Provinciales de Precios.

Décimotercero.

A la Comisión Provincial Delegada de Tráfico, Transportes y Comunicaciones, se le atribuyen las funciones anteriormente encomendadas a las Comisiones Delegadas de Transportes y Comunicaciones y de Tráfico, de la Provincial de Servicios Técnicos, y concretamente las siguientes:

a) Examinar, sobre datos estadísticos de accidentes, denuncias y sanciones, el estado de la circulación, causas de Tos primeros, aumento o disminución de infracciones.

b) Proponer las reformas de todo orden que puedan introducirse en la provincia respecto a vías públicas, vigilancia, normas educativas y demás aspectos relaciondos con el tráfico, para disminuir los accidentes y mejorar la circulación.

c) Elaborar los planes de actuación y racionalización de los procedimientos y métodos de trabajo en el campo de tráfico.

d) Coordinar las actividades provinciales en materia de transporte y medios de comunicación.

e) Informar sobre el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de servicios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, cuando así estuviese establecido en la legislación vigente.

f) Informar sobre la ordenación, reordenación o racionalización de las redes de líneas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, de los servicios postales, y de comunicación en función de las necesidades provinciales, cuando le fuere necesario.

g) Informar sobre los Planes Integrales de Transporte Terrestre u otros planes de Transporte o medios de comunicación en cuanto afecten a las necesidades provinciales, y colaborar en la' obtención de datos, estadísticas o documentación que fuere necesaria para su realización o ejecución.

h) Realizar cuantos estudios o informes le interese el Gobernador Civil en materias de transporte o comunicaciones.

Decimocuarto.

A la Comisión Delegada de Infraestructura corresponde:

a) Elaborar e informar las propuestas y estudios en relación con los proyectos base que afecten a la infraestructura provincial en todos los órdenes.

b) Estudiar los planes de instalación de servicios del Estado, en orden a la coordinación de materia de dotación adecuada de infraestructura.

c) Proponer las medidas adecuadas en orden a los temas objeto de su competencia.

Decimoquinto.

A la Comisión Delegada de Coordinación de Edificios Administrativos y Medios Materiales corresponde:

a) Auxiliar y colaborar en los trabajos a cargo de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

b) Completar los inventarios de inmuebles del Estado, de los locales arrendados a favor del mismo y de sus Entidades estatales autónomas.

c) Realizar los estudios de necesidades, a corto y a largo plazo, de edificios administrativos.

d) Formular propuestas de concentración de Servicios, mediante nuevas construcciones o ampliación de las existentes, así como de las posibles inversiones con dicha finalidad, con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado o las Entidades autónomas.

e) Elaborar propuestas e informes reativos al uso y conservación de los edificios administrativos que radiquen en la respectiva provincia.

f) Estudiar las necesidades del conjunto de los Servicios de la Administración del Estado en la respectiva provincia en orden a compras y suministros y elaborar la programación adecuada para su atención.

g) Proponer la adjudicación de los contratos de suministros referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro.

h) Proponer las compras que se refieran a mobiliario y material de oficina inventariable.

i) Proponer las adquisiciones de toda clase de material de oficina que no esté comprendido en los apartados anteriores.

j) Realizar las adquisiciones que se indican en los apartados g), h) e i), una vez que hayan sido debidamente aprobadas por la Comisión Provincial de Gobierno en Pleno.

Decimosexto.

A la Comisión Delegada de Sanidad, Seguridad Social y Asuntos Sociales se le atribuyen las funciones anteriormente encomendadas a las Comisiones Delegadas de Sanidad y de Asuntos Sociales de las Provinciales de Servicios Técnicos así como a las Comisiones Provinciales de Coordinación Hospitalaria, y concretamente las siguientes:

a) Desempeñar las funciones de planificación y propuesta de actividades relacionadas con la epidemiología y campañas sanitarias a nivel provincial.

b) Informar la planificación de las actividades encaminadas a la obtención de un estado óptimo de salud de la ¿oblación en el triple aspecto físico, mental y ambiental.

c) Examinar las necesidades hospitalarias de la provincia.

d) Promover, orientar y coordinar las iniciativas que se desarrollen en el campo benéfico-asistencial, de ámbito provincial.

e) Informar los planes que se elaboren sobre política de empleo y promoción social.

f) Informar, cuando proceda, sobre la actuación de los Servicios Sociales y Asistenciales, públicos o privados, así como formular criterios que tiendan a una adecuada coordinación con cualesquiera otros organismos de finalidades similares.

g) Formar y tener al día el Censo de Centros de carácter benéfico-asistencial en el ámbito territorial del Gobierno Civil y asumir las competencias que tenían encomendadas las Juntas Provinciales de Asistencia Social respecto del ejercicio de la función de Protectorado sobre las Instituciones de la Beneficencia Particular.

Decimoséptimo

A la Comisión Delegada de Acción Cultural se atribuyen las funciones anteriormente encomendadas a las Comisiones Delegadas de Acción Cultural de las Provinciales de Servicios Técnicos, y concretamente las siguientes:

a) Informar los proyectos y programas educativos y culturales de ámbito provincial.

b) Fomentar el conocimiento de problemas, necesidades, planes y realizaciones provinciales en materias educativas y culturales.

c) Estimular la participación de las diferentes Instituciones que actúan en el plano educativo y cultural.

DISPOSICION ADICIONAL

Los órganos regulados en la presente Orden acomodarán su funcionamiento y composición, en su caso, a lo que establezcan las disposiciones por las que se traspasan competencias de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos.

DISPOSICION FINAL

Quedan suprimidas:

– Las Comisiones Delegadas de Asuntos Económicos, Precios, Acción Cultural, Sanidad, Asuntos Sociales, Transportes y Comunicaciones y Tráfico, de las Provinciales de Servicios Técnicos.

– Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de Movilización.

– Las Comisiones Asesoras Provinciales de Planeamiento y Programación Educativa,

– Las Juntas Provinciales de Asistencia Social.

– Las Comisiones Provinciales de Mutualidades y Cotos Escolares de Previsión.

– Las Comisiones Provinciales de Coordinación Hospitalaria.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 15 de enero de 1979.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA por Orden de 3 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9338).
  • SE ACEPTA lo indicado en el número Septimo, por Orden de 3 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9337).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones provinciales de Gobierno

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