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Documento BOE-A-1979-19775

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 3 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Transeuropa Compañía de Aviación, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18837 a 18837 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-19775

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante «Transeuropa Compañía de Aviación, S. A.», quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Aire de 15 de enero de 1974, sobre abono de pagas, se ha dictado sentencia con fecha 3 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de “Transeuropa, Compañía de Aviación, S. A.”, contra resolución del Ministerio del Aire de quince de enero de mil novecientos setenta y cuatro, que en alzada correspondiente a su especial jurisdicción en materia laboral confirmó otra de la Subsecretaría de Aviación Civil de cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y tres, en la que se dispuso que la Compañía de Aviación referida debía abonar a doña Laura Evert Rodríguez la cantidad de cincuena y seis mil seiscientas pesetas en concepto de parte proporcional de las pagas reglamentarias de dieciocho de julio y navidad devengadas durante la tramitación del procedimiento sometido a la competencia de los órganos adscritos a la susodicha jurisdicción especial, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las mencionadas resoluciones del Ministerio del Aire y Subsecretaría de Aviación Civil, confirmada esta última por aquella, toda vez que son conformes con el ordenamiento jurídico; y absolvemos a la Administración Pública de cuantos pedimentos contiene la demanda; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.

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