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Documento BOE-A-1979-19774

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 11 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Regina Casnabet Peytoureau.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18837 a 18837 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-19774

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña Regina Casnabet Peytoureau, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar de 28 de septiembre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 11 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de doña Regina Casnabet Peytoureau contra acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, que desestimó recurso de reposición contra acuerdo fijando pensión ordinaria de viudedad en favor de la señora recurrente, de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, sobre reconocimiento de derecho a pensión extraordinaria familiar por el fallecimiento de su causante el Policía Armado don José María Saavedra Sobrado, con efectos desde uno de agosto de mil novecientos setenta y cinco, a que estas actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos el referido acuerdo de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, por no estar ajustado a derecho, y, en su lugar, declaramos la procedencia de que por el mencionado Organo de la Administración Militar se dicte pronunciamiento sobre el fondo en relación con la solicitud en su día deducida por la actora; desestimando el resto de las pretensiones por ésta articuladas y sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

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