Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 26 de abril de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 19/77, interpuesto por «Servicio de Promoción de Ventas, S. A.», contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos le referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Letrado señor Elguero López-Dóriga, en nombre, representación y defensa de la Entidad Mercantil "Servicio de promoción de Ventas, S. A.", debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, que en alzada confirmaba otra de la Delegación de Trabajo de la Provincial de Madrid, manteniendo el acta de liquidación practicada a dicha recurrente por inobservancia de la obligación de afiliación y cotización al régimen de Seguridad Social; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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