Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 10 de mayo de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 394/76, interpuesto por Manuel Diéguez Cayetano contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando íntegramente el recurso interpuesto por el Letrado señor Martín Jericó, en nombre y representación de don Manuel Diéguez Cayetano, debemos anular y anulamos, por no ser conforme a derecho, la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de treinta de enero de mil novecientos setenta y seis, confirmando en alzada otra de veinte de octubre de mil novecientos setenta y cinco de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, y, en consecuencia, debemos ordenar y ordenamos que se practique nueva liquidación de cuotas por lo concerniente al trabajador a que el expediente administrativo se contrae en la forma propuesta por el informe del Inspector Provincial de Trabajo, obrante al folio quince de aquél; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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