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Documento BOE-A-1979-19494

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Mecánica de los Corrales de Buelna, S. A.» (MECOBUSA), los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1979, páginas 18551 a 18551 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19494

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 25 de abril de 1979, por la que se declara a la Empresa «Mecánica de los Corrales de Buelna, S, A.» (MECOBUSA), comprendida en la zona de preferente localización industrial del término municipal de Los Corrales de Buelna (Santander), incluyéndola en el grupo A) de los señalados, en la Orden de 17 de noviembre de 1975 para las nuevas instalaciones de mecanización de piezas varias con destino a la industria de la automoción. Expediente CB-7,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1890/1975, de 10 de julio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a «Mecánica de los Corrales de Buelna, S. A.» (MECOBUSA), y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Orden, los siguientes benefiicos fiscales:

Reducción del 95 por 100 de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la forma establecida en el número 3 del articulo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Derechos arancelarios. Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. Las anteriores importaciones exigirán certificación del Ministerio de Industria y Energía que acredite que dichos bienes no se producen en España, conforme a la legislación vigente. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

c) Cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el articulo 9.º de la Ley 152/1963, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, a la privación de los beneficios concedidos y, en su caso, al abono o reintegro de los impuestos bonificados,

Lo que comunico a. V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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