Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Julio Gómez Herrera, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 11 de marzo de 1977 y 20 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha de 6 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso, interpuesto por don Julio Gómez Herrera contra la resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 11 de marzo de 1977, que denegó a aquél el ascenso al empleo de Capitán Honorario, y contra la resolución del mismo Ministerio, de fecha 20 de octubre de igual año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 26 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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