Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 30 de junio de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, el Tribunal Supremo en 10 de julio de 1978 dictó auto declarando desierta la apelación, en recurso contencioso-administrativo número 867/77, interpuesto por «Projacier Corrosión, S. A.», contra resolución del Tribunal Central de 19 de abril de 1977, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1974:
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad “Projacier Corrosión, S. A.”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha diecinueve de abril de mil novecientos setenta y siete, denegatorio de la suspensión del pago de la deuda tributaria resultante de la liquidación por el Impuesto sobre las Sociedades, año mil novecientos setenta v cuatro, la cual resolución la estimamos conforme a derecho, y no hacemos pronunciamiento alguno sobre las costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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