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Documento BOE-A-1979-19202

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en recurso número 431/74, interpuesto por «Bilbao, Compañía Anónima Inmobiliaria» (BILCA).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18202 a 18203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19202

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 20 de febrero de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 431/74, interpuesto por «Bilbao, Compañía Anónima Inmobiliaria» (BILCA), contra resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya, Audiencia Territorial de Burgos, de 5 de enero de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1953;

Resultando que concurren en este coso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, con revocación de la sentencia dictada en cinco de enero de mil novecientos setenta y seis por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya –recurso cuatrocientos treinta y uno de mil novecientos setenta y cuatro–, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil “Bilbao, Compañía Anónima Inmobiliaria” (BILCA), contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, confirmatoria de acuerdo del Tribunal Provincial de dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y dos, sobre liquidación girada por Tarifa III de la Contribución de Utilidades, hoy Impuesto sobre la Renta de Sociedades, ejercicio de mil novecientos cincuenta y tres, debemos declarar y declaramos anuladas y sin efecto, por no conformes a derecho, la referida sentencia recurrida y la liquidación que hubo de originarla, con reconocimiento del derecho en favor de la mencionada compañía a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro Público por el referido concepto impositivo; y sin especial imposición de las costas procesales de ambas instancias.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos Garcia de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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