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Documento BOE-A-1979-19197

Real Decreto 1900/1979, de 22 de junio, por el que se dispone la reversión al Estado de un solar de 14.370 metros cuadrados, cedido gratuitamente en 1969 a la Organizacion Sindical para la construcción de un Taller Escuela Sindical de Formación Profesional sin que haya sido utilizado para dicho fin, habiendo transcurrido con exceso el plazo de cinco años fijados para llevar a cabo la obra prevista.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18201 a 18201 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19197

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto mil novecientos ochenta y siete/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de agosto, el Estado cedió gratuitamente a la Organización Sindical un inmueble de catorce mil trescientos setenta metros cuadrados, sito en el término municipal de Almansa (Albacete).

El citado inmueble fue aceptado por escritura pública de fecha diez de febrero de mil novecientos setenta, y habiendo transcurrido más de cinco años desde su cesión gratuita sin que se hayan cumplido los fines previstos, procede la reversión del inmueble.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo do Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO

Artículo 1.

Se acuerda la reversión al Estado del inmueble que a continuación se describe:

«Solar situado en la ciudad de Almansa (Albacete), y su plaza de San Roque, número quince, con una extensión superficial de catorce mil trescientos setenta metros cuadrados, que linda: Al frente, plaza de San Roque; derecha, entrando, carretera de Ayora; izquierda, vereda de Cruz Blanca; y espalda, finca de la que se segregó,»

Articulo 2.

El inmueble aludido se integrará en el Patrimonio del Estado, debiendo ser inscrito en el Registro de la Propiedad a su nombre y en el Inventario de Bienes del Estado.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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