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Documento BOE-A-1979-19184

Real Decreto 1887/1979, de 22 de junio, por el que se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Peralta (Navarra) los terrenos abandonados del tramo urbano del antiguo cauce del río Arga para ser destinados a zonas verdes y parque infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18197 a 18197 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19184

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Peralta (Navarra) ha solicitado la cesión gratuita de los terrenos abandonados del tramo urbano del antiguo cauce del río Arga para ser destinados a zonas verdes y parque infantil.

Se ha acreditado que los terrenos cuya cesión gratuita se solicita tienen la calificación de patrimoniales, figurando inscritos en el Inventario de Bienes del Estado.

La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo sesenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales o Provinciales los inmuebles del Patrimonio del Estado, por razones de utilidad pública o interés social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Peralta (Navarra), con destino a zonas verdes y parque infantil, y al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y cuatro y setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el inmueble siguiente:

Cauce del río Arga, a su paso por el término municipal de Peralta, que ha quedado en desuso como consecuencia de la puerta en servicio de un nuevo cauce correspondiente a las obras realizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el tramo comprendido entre el puente de Peralta y el puente de Funes. Sus linderos son: Por su margen derecha y en el sentido de aguas arriba-aguas abajo, Ayuntamiento de Peralta, parcela uno del polígono uno, de acuerdo con la nomenclatura del Servicio de Investigación Catastral de la Diputación Feral de Navarra; don Alfonso Goizueta, parcelas números dos a y dos b del polígono uno; don Javier Vidondo, parcela número nueve del polígono dos; Ayuntamiento de Peralta, parcela diez del polígono dos; don Lorenzo Díaz, parcela cuatro del polígono dos, y don Plácido Baya, parcelas una a, una b y una c del polígono dos. Por su margen izquierda y en el sentido aguas arriba-aguas abajo, don Angel Asín León, parcela doscientos cincuenta y seis del polígono diecinueve; Ayuntamiento de Peralta, parcela doscientos sesenta y cinco del polígono diecinueve; don Jesús María Martín Cereceda, parcela trescientos tres del polígono diecinueve. La extensión del antiguo cauce es de trescientos treinta y un mil novecientos setenta metros cuadrados.

Artículo 2.

Si los terrenos cedidos gratuitamente no fuesen destinados a los fines previstos dentro del plazo de dos años, o dejaran de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán al Estado, integrándose en su Patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de los mismos.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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