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Documento BOE-A-1979-19183

Real Decreto 1886/1979, de 22 de junio, por el que se adscribe al Organismo autónomo Instituto Nacional de Denominaciones de Origen una estación de viticultura y enología en término municipal de Requena (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18197 a 18197 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19183

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Agricultura se solicita la adscripción al Organismo autónomo Instituto Nacional de Denominaciones de Origen de una estación de viticultura y enología, en término municipal de Requena (Valencia).

Habida cuenta de que los artículos diez de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, y ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado, disponen que este último puede adscribir bienes a los Organismos autónomos para el cumplimiento de sus fices, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adscribe el Organismo autónomo Instituto Nacional de Denominaciones de Origen el inmueble que a continuación se describe:

Estación de viticultura y enología, situada en Requena (Valencia), plaza de Valentín García Tena, número uno, esquina a la avenida del General Pereira, número dos, y que consta de las edificaciones siguientes:

Primero. Edificio principal, que consta de semisótano y dos plantas, de una extensión superficial de seiscientos veinte metros cuadrados.

Segundo. Garaje, departamento vinagre y almacén, de una sola planta, y superficie de noventa y cinco metros cuadrados.

Tercero. Jardín, con anejos (batería de difusión y silo de sarmientos), de una superficie de mil doscientos metros cuadrados.

Cuarto. Planta piloto para tratamiento de mostos, laboratorio, despachos y servicios, de una extensión superficial de quinientos sesenta metros cuadrados.

Artículo 2.

El referido inmueble conservará su condición jurídica original, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado, el Organismo autónomo Instituto Nacional de Denominaciones de Origen no adquiere la propiedad de aquél, que habrá de utilizarse necesariamente para Instituto Nacional de Viticultura y Enología.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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