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Documento BOE-A-1979-18678

Orden de 20 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 31 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.167, interpuesto contra Resolución de este Departamento de fecha 13 de marzo de 1976 por don Melchor Hernando Vicente.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17730 a 17730 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18678

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.167, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre don Melchor Hernando Vicente, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 13 de marzo de 1976 sobre sanción, se ha dictado, con fecha 31 de enero de 1979, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano, en nombre de don Melchor Hernando Vicente, contra la Administración del Estado, y que tienen por objeto la resolución del Ministerio de Comercio de trece de marzo de mil novecientos setenta y seis, que redujo en alzada a cuarenta mil pesetas la multa impuesta por la Dirección General de Información e Inspección Comercial por infracción de Disciplina de Mercado, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anulamos ambos actos, debiendo devolver la Administración el importe de la multa, si ha sido ingresada por el actor a éste; sin expresa imposición de costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6, 3, del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado, en cuanto a sus efectos definitivos, al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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