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Documento BOE-A-1979-18648

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don José Gutiérrez Mata don José Martín Díaz y doña María del Carmen Ramos de un aprovechamiento complementario de aguas públicas subálveas del río Algarrobo, en término municipal de Algarrobo (Málaga), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17719 a 17719 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18648

TEXTO ORIGINAL

Don José Gutiérrez Mata ha solicitado la concesión de un aprovechamiento complementario de aguas públicas subálveas del río Algarrobo, en término municipal de Algarrobo (Málaga), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don José Gutiérrez Mata, a don José Martín Díaz y a doña María del Carmen Ramos Alcausa el aprovechamiento de un caudal máximo diario de 570 metros cúbicos de aguas públicas subálveas del río Algarrobo, para complementar el concedido por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 3 de junio de 1971, con destino al riego de 11 hectáreas de fincas de su propiedad, en término municipal de Algarrobo (Málaga), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Luis Escolano Bueno, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 534/77, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 1.015.656,61 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de seis mese contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y tiene carácter complementario del concedido en Resolución de 3 de junio de 1971, no pudiendo sobreponerse entre ambos aprovechamientos el volumen máximo diario de 570 metros cúbicos, quedando modulado por el sistema montado en la primitiva concesión; no obstante, no podrá obligar a los concesionarios a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

El plazo proyectado quedará cerrado mediante una cubierta, cuyo nivel no sobresalga del nivel del cauce, de forma que no constituya obstáculo a la libre circulación del agua, no procediendo la construcción de la cerca proyectada, en cumplimiento de cuanto dispone el Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces.

Las restantes condiciones son iguales, desde la 3.ª a la quince, a las que la concesión otorgada en Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 3 de junio de 1971.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes

Madrid, 5 de junio de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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