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Documento BOE-A-1979-18647

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas de la regata Aitzarte-erreka, en término municipal de Ataún (Guipúzcoa), para ampliación de obras de abastecimiento a favor de la Mancomunidad de Aguas Ayaiturrieta.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17718 a 17719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18647

TEXTO ORIGINAL

La Mancomunidad de Aguas Aya-iturrieta ha solicitado la concesión de un aprovechamiento ce aguas públicas superficiales de la regata Aitzarte-erreka, en término municipal de Ataún (Guipúzcoa), con destine a la ampliación del abastecimiento a la Mancomunidad y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a la Mancomunidad de Aguas Aya-iturrieta, de los Ayuntamientos de Ataún, Beasain, Lazcano y Villafranca de Ordizia, el aprovechamiento de un caudal máximo de 24 litros por segundo continuos de la regata Aitzarte-erreka, con destino al abastecimiento potable complementario de 28741 habitantes de la Mancomunidad, en término municipal de Ataún (Guipúzcoa), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José María Elósegui Amundarain, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 48186/73, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 989.816 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Norte de España podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá determinada por la instalación de un contador totalizador volumétrico. No obstante, se podrá obligar a la Mancomunidad concesionaria a la instalación a su costa de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Mancomunidad no exceda, en ningún caso, del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de la Mancomunidad interesada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Mancomunidad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión sé otorga con carácter provisional hasta la entrada en servicio del embalse de Estanda, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

A la entrada en servicio del embalse de Estanda, la Mancomunidad de Aya-iturrieta deberá solicitar nueva concesión, en función del movimiento demográfico previsible en un horizonte de veinticinco años, con arreglo a las «normas provisionales para la redacción de proyectos de abastecimiento y saneamientos de poblaciones» emitidas por la Dirección General de Obras Hidráulicas, en Madrid, octubre de 1971. Una vez otorgada esta concesión con aguas del embalse de Estanda, caducarán todas las concesiones vigentes de abastecimiento de aguas a la Mancomunidad, así como la que se otorga ahora.

Diez.

La Mancomunidad de Aya-iturrieta procederá a la instalación adecuada de potabilización de las aguas fuera de la zona de servidumbre, y presentará los certificados de potabilidad química y bacteriológica, emitidos por la Jefatura Provincial de Sanidad, requisito previo e indispensable demostrativo del correcto funcionamiento de aquélla, y necesario para autorizar la explotación del aprovechamiento.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Doce.

La Mancomunidad de Aya-iturrieta queda obligada al cumplimiento estricto de lo que disponen las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962 sobre vertido de aguas residuales a cauce público.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

La Mancomunidad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla, según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 5 de junio de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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