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Documento BOE-A-1979-18640

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17715 a 17715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18640

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1985,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8 del Decreto 2992/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 05 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 86 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación, en primera instalación, a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

Relación que se cita

Empresa «Carmen Nogales Fernández» para la instalación de una industria de matadero de aves y sala de despiece de carne de aves en Tardobispo (Zamora), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de junio de 1979.

Empresa «José María Gómez Zardoya» para la instalación de una fábrica de embutidos en Sotillo del Rincón (Soria), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 1195/1977. Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de junio de 1979.

Empresa «Antonio Clemente López» para la instalación de una sala de despiece de carnes y fábrica de embutidos en Plasencia (Cáceres), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1194/1977. Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de junio de 1979.

Empresa «José Luis López Carmona» para la instalación de una industria de sala de despiece de carnes en Jaén (capital), por cumplir las condiciones y requisitos de los Decretos 2855/ 1964 y 786/1975. Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de junio de 1979.

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