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Documento BOE-A-1979-18639

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17714 a 17715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18639

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Direción General de Tributos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.« del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:.

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 86 del texto refundido aprobado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de -los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

RELACION QUE SE CITA

Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 15.052», de Calanda (Teruel), para la ampliación de su centro de manipulación de productos hortofruticolas sito en dicha localidad, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 634/1978. El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de junio de 1979.

Empresa «José Luis Prada Méndez» para la instalación de una industria de conservación de cerezas, actividad de conservación y manipulación de productos agrarios propios en Cacabelos (León), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de junio de 1979

Empresa «Angel de la Orden Calvo» para la ampliación de una industria de aserrío de maderas en el término municipal de Soria, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de junio de 1979.

Empresa Sociedad Cooperativa «Montemiel» para la instalación de una industria agraria de obtención de miel y cera en Fuenlabrada de los Montes (Badajoz). Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de junio de 1979.

Empresa «Frutos Secos Extremeños, S. A.», para la ampliación de la industria de manipulación de frutos secos mediante la instalación de secadero y manipulación, actividades de secado y manipulación de frutos secos en Mérida (Badajoz). Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de junio de 1979.

Empresa «Alvear, S. A.», para el perfeccionamiento de su bodega de elaboración y crianza de vinos y ampliación de su planta embotelladora emplazada en Montilla (Córdoba), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Decreto 3388/1973. No se le concede la reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal por no haber sido solicitada. Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de junio de 1979.

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