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Documento BOE-A-1979-18564

Real Decreto 1824/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la incorporación voluntaria del Municipio de Guadilla de Villamar al de Sotresgudo (Burgos) y constitución del primero en Entidad Local Menor.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17637 a 17637 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-18564

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Guadilla de Villamar, en sesión extraordinaria y con quórum legal, adoptó acuerdo solicitando la incorporación de su municipio al de Sotresgudo, debido al descenso de población experimentado e insuficiencia de medios económicos para sostener los servicios mínimos y a la potencialidad económica del municipio de Sotresgudo, ambos de la provincia de Burgos. Esta última Corporación municipal, también con quórum legal, acordó aceptar la incorporación.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin reclamación alguna durante el periodo de información pública a que estuvieron sometidos los acuerdos municipales.

La Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado en sentido favorable y se ha puesto de manifiesto la conveniencia de la incorporación solicitada, por la incapacidad del municipio incorporado para atender los servicios mínimos obligatorios, y al objeto de mejorar el nivel de los mismos, concurriendo las causas establecidas en el artículo catorce en relación con el apartado c) del articulo trece de la Ley de Régimen Local, y dándose la circunstancia y requisito de la colindancia.

En cuanto a la constitución de Guadilla de Villamar en Entidad Local Menor, reúne las características exigidas para la creación de estas Entidades según los artículos veintitrés de la Ley de Régimen Local y cuarenta y dos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, concurriendo a su vez la causa específica del apartado a) de este último artículo, es decir, la desaparición del municipio de origen al incorporarse a otro; tampoco se produjeron reclamaciones, contando con los informes favorables.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la incorporación voluntaria del municipio de Guadilla de Viliamar al de Sotresgudo (Burgos).

Artículo 2.

Se aprueba igualmente la constitución de Guadilla de Viliamar en Entidad Local Menor, con la misma demarcación territorial que tenia el municipio incorporado.

Artículo 3.

Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento do este Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

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