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Documento BOE-A-1979-18563

Real Decreto 1823/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la incorporación voluntaria de los Municipios de Santa Cruz de Juarros y Salguero de Juarros al de Ibeas de Juarros (Burgos) y constitución de los dos primeros en Entidades Locales Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17636 a 17637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-18563

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Santa Cruz de Juarros y Salguero de Juarros (Burgos) adoptaron acuerdos con el quórum legal para la incorporación de los respectivos municipios al de Ibeas de Juarros. A tal fin redactaron un proyecto de bases en las que se tenía en cuenta la posibilidad de constituirse en Entidades Locales Menores en el municipio de Ibeas de Juarros. Esta última Corporación municipal, también con quórum legal, acordó aceptar la incorporación.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin reclamación alguna durante el período de información pública a que estuvieron sometidos los acuerdos municipales.

La Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado en sentido favorable y se ha puesto de manifiesto la conveniencia de las incorporaciones solicitadas, por la incapacidad de los municipios incorporados para atender los servicios mínimos obligatorios, y al objeto de mejorar el nivel de los mismos, concurriendo las causas establecidas en el artículo catorce en relación con el apartado c) del artículo trece de la Ley de Régimen Local, y dándose la circunstancia y requisito de la colindancia.

En cuanto a la constitución de Santa Cruz de Juarros y Salguero de Juarros en Entidades Locales Menores, reúnen las características exigidas para la creación de estas Entidades, según los artículos veintitrés de la Ley de Régimen Local y cuarenta y dos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, concurriendo a su vez la causa específica del apartado a) de este último artículo, es decir, la desaparición de los municipios de origen al incorporarse a otros; tampoco se produjeron reclamaciones, contando con los informes favorables.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la incorporación voluntaria de los municipios de Santa Cruz de Juarros y Salguero de Juarros al de Ibeas de Juarros (Burgos).

Artículo 2.

Se aprueba igualmente la constitución de Santa Cruz de Juarros y Salguero de Juarros en Entidades Locales Menores.

Artículo 3.

Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

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