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Documento BOE-A-1979-18553

Real Decreto 1813/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Redipuertas, perteneciente al municipio de Valdelugueros (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17633 a 17634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-18553

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Valdelugueros, de la provincia de León, adoptó acuerdo con quórum legal, en sesión extraordinaria, para la instrucción de expediente de disolución de la Entidad Local Menor de Redipuertas, perteneciente a dicho municipio, dado el escaso número de habitantes y careciendo de población suficiente para subsistir, lo que impide su normal funcionamiento, concurrir con ello notorios motivos de necesidad económica y administrativa.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población de Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin reclamación alguna durante el periodo de información pública a que estuvo sometido el anterior acuerdo municipal.

La Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado en sentido favorable y se ha puesto de manifiesto la conveniencia de la disolución solicitada por la incapacidad de la Entidad Local Menor para poder subsistir, motivada por la escasez de población, concurriendo las causas que previenen los números uno de los artículos veintiocho de la Ley de Régimen Local y cincuenta y uno del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Redipuertas, perteneciente al municipio de Valdelugueros, de la provincia de León.

Artículo 2.

Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

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