Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18552

Real Decreto 1812/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Villamórico, perteneciente al municipio de Arlanzón (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17633 a 17633 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-18552

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Arlanzón, de la provincia de Burgos, adoptó acuerdo con quórum legal en sesión convocada al efecto, al objeto de tramitar expediente de disolución de la Entidad Local Menor de Villamórico, perteneciente al citado Municipio, basado en su despoblación, situación que va en aumento y justifica la imposibilidad de atender debidamente los servicios mínimos de dicha Entidad.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin reclamación alguna durante el periodo de información pública a que estuvo sometido el anterior acuerdo municipal.

La Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado en sentido favorable y se ha puesto de manifiesto la conveniencia de la disolución solicitada con respecto a la Entidad Local Menor de Villamórico, al concurrir su despoblación con notorios motivos de necesidad económica y administrativa que se previenen en los artículos veintiocho coma uno de la Ley de Régimen Local y cincuenta y uno del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO;

Artículo 1.

Se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Villamórico, perteneciente al municipio de Arlanzón, de la provincia de Burgos.

Articulo 2.

Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración- Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid