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Documento BOE-A-1979-18546

Orden de 11 de julio de 1979 sobre regulación del procedimiento y condiciones para conceder ayudas para inversiones con destino a la promoción, construcción, modernización y adecuación de lonjas pesqueras.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17630 a 17632 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18546

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Para hacer posible las actuaciones del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, previstas en el Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre; el Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre, y el Programa de Reforma y Modernización de las Estructuras Comerciales en cuanto a la concesión de ayudas para inversiones con destino a la promoción, construcción, modernización y adecuación de lonjas pesqueras, con dotación en el vigente presupuesto del mencionado Instituto, procede dictar las disposiciones necesarias que permitan apoyar el desarrollo de los canales de distribución de la pesca en cabecera.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Convocatoria.

Se abre una convocatoria de presentación de solicitudes de ayudas para inversiones con destino a la promoción, construcción, modernización y adecuación de lonjas pesqueras.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

El importe de cada ayuda individual concedida no podrá ser superior a la cantidad de 15.000.000 de pesetas, ni exceder del 30 por 100 de la inversión efectiva a realizar.

El porcentaje que represente la ayuda individual concedida respecto a la inversión proyectada habrá de ser el mismo que se aplique a la inversión realmente efectuada, minorándose en la debida proporción la cuantía de la ayuda que se haga efectiva, en caso de inversión real inferior a la prevista. La cuantía de la ayuda individual concedida no podrá aumentarse ni por razones de incremento de costes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas las Entidades, Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías de Pescadores y Empresas privadas de nacionalidad española dedicadas básicamente al comercio interior.

Artículo 4. Finalidades.

Las ayudas se solicitarán con alguna o algunas de las siguientes finalidades:

1. Construcción y acondicionamiento de muelles de carga y descarga, e implantación de sistemas modernos tecnificados de recepción de productos que favorezcan su concesión e inalterabilidad, que mejoren la productividad del proceso y faciliten la posterior manipulación, almacenamiento y comercialización de los mismos.

2. Adecuación y construcción de salas de pesaje, clasificación y manipulación del pescado con aplicación de modernos sistemas de clasificación, dosificación y acondicionamiento de mercancías, con objeto de favorecer la adecuada presentación de las mismas de acuerdo con las normas establecidas, en su caso, por las disposiciones en vigor.

3. Construcción, equipamiento y racionalización de salas de subasta.

4. Construcción de naves de almacenamiento para regulación del mercado.

5. Perfeccionamiento y mejora del almacenamiento de mercancías a través de la implantación de sistemas de métodos modernos para la mejor conservación de las mismas, o que amplíen o faciliten una mejor utilización de la capacidad instalada, un adecuado nivel de «stocks», un incremento de la movilidad de las mercancías y una mayor agilidad de las operaciones.

6. Adquisición e instalación de túneles de congelación y cámaras de refrigeración.

7. Adquisición de equipos de producción de hielo.

8. Adquisición de equipos de envasado e implantación de sistemas de embalaje, etiquetado y presentación de productos que supongan, en general, la incorporación de técnicas modernas que mejoren la rentabilidad y productividad del proceso de comercialización.

9. Implantación de sistemas y métodos modernos tecnificados de expedición de mercancías, que mejoren la productividad del proceso a través de una mayor automatización y/o racionalización del mismo.

Artículo 5. Prioridades.

Gozarán de preferencia a efectos de concesión de ayudas las solicitudes que se formulen, dentro de las finalidades arriba indicadas, para inversiones que permitan la comercialización integral de productos de origen a destino.

Artículo 6. Forma de solicitar las ayudas.

Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que se publica como anexo a la presente Orden, deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director general del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRF.SCO), y se presentarán, dentro del plazo de dos meses, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto (calle Orense, número 4, 4.ª planta, en Madrid), en las Delegaciones o Subdelegaciones Regionales de Comercio, en los Servicios Provinciales del Instituto o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7. Documentación requerida.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Cuando se trate de empresarios individuales, fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, copia del poder concedido a la persona que suscriba la solicitud, copia de la escritura o título de constitución inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro procedente, y fotocopia de la tarjeta de identificación de las Sociedades o demás Entidades jurídicas.

3. Declaración suscrita por el solicitante en la que se especifiquen los datos siguientes:

Tipo de Empresa (Cofradía de Pescadores, Cooperativa, etcétera).

Descripción concisa del estado actual de la lonja: Año de construcción, tipo de adscripción administrativa, instalaciones que posee y estado de las mismas, etc.

Especies que han comercializado durante los años 1976, 1977 y 1978, indicando las toneladas por especie y su valor en pesetas.

Indicación expresa de si ha solicitado alguna ayuda con anterioridad al IRESCO.

Puestos de trabajo que se crearán con el nuevo proyecto.

4. Memoria, por duplicado, en la que, conste:

a) Proyecto que se desea realizar, justificando su necesidad o conveniencia a través de los correspondientes estudios socioeconómicos y mercadológicos. En el estudio mercadológico deberá hacerse referencia expresa al posible acortamiento de circuitos, a los costes de comercialización y su posible reducción sobre la anterior forma de comercialización o sobre otras similares existentes en caso de nueva creación, a los efectos sobre la productividad y a la contribución a la estabilidad de los precios, al aumento en la calidad del servicio, tecnificación de la distribución y al perfeccionamiento de las estructuras comerciales.

b) Presupuestos valorados del importe de su realización o ejecución. Procedencia del capital de financiación para el que no se solicita ayuda (autofinanciación, créditos, inversión extranjera, etc.).

c) Plazo previsto para la realización del proyecto.

5. Recibo que acredite hallarse al corriente de pago del Impuesto Industrial, licencia fiscal, correspondiente a la actividad que se ejerce por la Empresa. El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales podrá requerir justificantes de haber satisfecho otros impuestos que graven la actividad de la Empresa.

6. Copia del último boletín de cotización al Régimen de la Seguridad Social.

7. Cualquier otro dato o información que el solicitante considere conveniente añadir.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

8.1. El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), a la vista de las solicitudes y de los documentos unidos a las mismas, previas las comprobaciones, modificaciones o ampliaciones de datos o informes que considere necesarios, oído el dictamen de los Organismos y Entidades que en cada caso estime conveniente o que en derecho procedan, y a propuesta de los servicios correspondientes, resolverá en el sentido de no haber lugar a conceder la ayuda u otorgar ésta en la cuantía que se acuerde.

8.2. El plazo para la realización de la inversión se expresará en la notificación de la concesión de la ayuda. El IRESCO fijará el plazo en cada una de las resoluciones para la realización de los proyectos correspondientes, que no podrá exceder de un año, a partir de la notificación de la concesión.

8.3. Cuando el beneficiario de la ayuda considere no poder terminar el proyecto de inversión dentro del plazo señalado, antes de la terminación del mismo deberá solicitar, si lo estima oportuno, una prórroga que podrá serle concedida por el IRESCO mediante acuerdo complementario.

8.4. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación exigida en el articulo 7.°, sin que recaiga resolución expresa del Instituto, la petición se considerará denegada, quedando abiertos para el interesado los recursos pertinentes.

Artículo 9. Control de realizaciones.

Terminado el proyecto de inversión en el plazo señalado o en el que resulte de la prórroga concedida, el interesado dispondrá de treinta días para presentar los documentos, facturas y certificaciones que acrediten a satisfacción del IRESCO la terminación del proyecto y den lugar al abono de la ayuda concedida. El IRESCO podrá comprobar por cualquier medio el cumplimiento del fin que motivó la concesión de la ayuda antes de que ésta se haga efectiva al interesado.

De no cumplirse lo anterior, quedará sin efecto la concesión de la ayuda y el interesado no tendrá derecho a su percepción.

Artículo 10. Interpretación.

La interpretación y aplicación de las presentes condiciones corresponde al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de julio de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior y Director general del IRESCO.

ANEXO QUE SE CITA

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